Política

La elección de ministros en el siglo XIX

Contrario al dicho de los opositores al régimen de que la designación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por medio del voto popular es un despropósito, una barrabasada porque los ciudadanos nada saben de estas cosas y, por medio de la manipulación, se terminaría politizando la justicia, la experiencia histórica demuestra que los mejores ministros que ha tenido la SCJN fue durante el siglo XIX. Por señalar algunos: Manuel de la Peña y Peña, Manuel Crescencio Rejón, Mariano Otero, Ignacio Manuel Altamirano e Ignacio Vallarta.

Algo que debería tomarse muy en cuenta en el exiguo debate sobre la reforma del Poder Judicial, es la enorme diferencia de los contextos socioculturales del México del siglo XIX y el del siglo XX y XXI. En el siglo XX y lo que llevamos del XXI ha habido condiciones de posibilidad para debatir el problema de la selección y formación de jueces y el acceso a la judicatura como juez, magistrado o ministro de la SCJN; pero nunca se ha debatido, cosa que en el siglo XIX tal cosa era imposible.

De haberse debatido este problema, las reflexiones surgidas hubieran llevado a pensar, como se pensó, por ejemplo en Francia, en la creación de una escuela de altos estudios especializada en la judicatura y la procuración de justicia, para que, de entre sus graduados, se eligiera a los futuros jueces, magistrados y ministros de la Corte, previo examen de oposición pública.

Pero en el México postrevolucionario jamás se ha pensado en la profesionalización y democratización de la función jurisdiccional (tan es así que una persona solo se hace juez de manera empírica en el Poder Judicial), sino solamente en el control político del Poder Judicial. En el México independiente, a decir de los historiadores del derecho, sí se pensó en la profesionalización de la justicia; pero por razones obvias fracasó este proyecto.

¿Cómo se iba a pensar en el siglo XIX en el problema de la selección y formación de jueces y el acceso a la judicatura, si ni siquiera había suficientes profesionales del derecho?

Desde la época de la Colonia hubo una “justicia letrada”, impartida por jueces que tenían estudios completos de la licenciatura en derecho, y “jueces no letrados”, impartida por jueces que no tenían estudios completos de la licenciatura en derecho; o que tenían solo estudios de bachillerato en derecho. O incluso que formalmente no tenían estudios de derecho; pero que de manera empírica tenían conocimientos de leyes.

Esta era la situación en los primeros años del México independiente. A decir de la historiadora del derecho positivo mexicano, Georgina López Rodríguez, el Congreso Constituyente de la Constitución de 1824 se instaló el 7 de noviembre de 1823, y en la cesión del 10 de agosto de 1824 se acordó que los jueces de los tribunales de la Colonia debían permanecer en los tribunales de la República recién nacida.

En esa misma cesión, dice la autora citada, se acordó que para ser ministro de la Corte se tenía que poseer los conocimientos necesarios para ese cargo, y que los candidatos “deberían tener cualidades excepcionales, lo que no solo limitaba la participación de los sectores sociales de la nación, sino que además no daba solución al problema de escasez de jueces que se había hecho presente desde la reunión de las Cortes de Cádiz”.

Finalmente, el 25 de agosto se aprobó lo que quedó establecido en el Artículo 125 de la primera Constitución de México, que “para ser electo individuo de la Corte Suprema de Justicia se necesita: estar instruido en la ciencia del derecho a juicio de las legislaturas de los Estados”. Y, conforme al Artículo 27, se estableció que “la elección de los individuos de la Corte Suprema de Justicia será en un mismo día por las legislaturas de los Estados a mayoría absoluta de votos”.

Este criterio para la designación de ministros de la Corte permanece en las Constituciones del siglo XIX. Después, ya en el siglo XX, cuando corresponde al Presidente designar una terna para que el Senado elija a uno de los propuestos, parece que, salvo excepciones, el perfil de los ministros ya no brilla como el perfil de la mayoría de los ministros de la Corte del siglo XIX. El ex ministro Ramón Palacios Vargas también sostiene este punto de vista.


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Efrén Vázquez Esquivel
  • Efrén Vázquez Esquivel
  • efren23@hotmail.com
  • El autor es director científico de la Academia Mexicana de Metodología Jurídica y Enseñanza del Derecho, AC.
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