Cuando la mayoría oficialista en el Senado aprobó la iniciativa presidencial de nueva Ley de Amparo, avaló el oprobioso transitorio que obligaba a quienes buscan la protección de la justicia federal y a los jueces, independientemente de la etapa en que hoy se encuentre algún juicio, a seguir la norma que atinadamente descalificó la presidenta Sheinbaum porque rezaba:
“Los asuntos que se encuentren en trámite (…) continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones que establece este Decreto”.
Esa redacción dio lugar a interpretar que estaba imponiéndose una ley con efectos “retroactivos” y ante tamaña insensatez la mandataria reaccionó así:
“Nosotros enviamos una iniciativa que no tenía este agregado que le hicieron en el Senado. Primero, hay que respetar la Constitución. La Constitución establece claramente que no debe haber retroactividad en las leyes. A menos que uno cambie la Constitución y en ese cambio en la Constitución establezca las condiciones para contratos previos o para otras acciones. Tendría que cambiarse la Constitución, pero en las leyes, pues no puede haber retroactividad. Eso es lo primero y hay que respetar la Constitución. Vamos a ver exactamente por qué incorporaron este transitorio (…). Desde mi punto de vista no era necesario poner ese transitorio, porque si es a partir de que se emite la ley, lo nuevo entra con la nueva ley, para qué se pone el transitorio. Ese es mi punto de vista, no soy abogada, pero creo que así debe ser…”.
En la Cámara de Diputados, donde se revisó el dictamen senatorial, la inconstitucional aplanadora lopezobradorista eliminó esa redacción, pero aprobó… ¡lo mismo!:
“Al tratarse de una ley procesal, las etapas procesales concluidas (todavía no finalizado el juicio) que generen derechos adquiridos a las partes se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos. Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada del presente Decreto, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones de este Decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras”.
Satisfecha esta vez, pese a tratarse exactamente de lo mismo que había condenado, la Presidenta celebró la aprobación de “prácticamente la misma propuesta que presentó el ministro” (Arturo Zaldívar, su coordinador de Política y Gobierno).
Un ejemplo para que se entienda el atentado: si una autoridad administrativa como Inteligencia Financiera de Hacienda (no un juez) congela una cuenta bancaria, inicia un juicio de amparo será con las nuevas reglas y esto se entiende, pero si el afectado logró la semana anterior una suspensión provisional, en las siguientes etapas lo que aplicará es la nueva y aberrante Ley.
Si de futbol se tratara, cambio de reglas a pocos minutos de haber comenzado o a punto de terminar un partido...