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Corte estrena nueva Ley de Amparo con caso de empresario

El asunto tiene que ver con el empresario Ricardo Salinas Pliego, quien ha solicitado que se recuse a la ministra Lenia Batres Guadarrama.

A tres días de haber entrado en vigor la reforma a la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la aplicó, ya que declaró que ha quedado sin materia una contradicción de criterios suscitada entre las dos extintas Salas del Alto Tribunal.

Las cuales tenían posturas distintas sobre las recusaciones que se presentan contra ministros y magistrados para que no conozcan ciertos casos. 

Salinas Pliego vs Lenia Batres

El asunto tiene que ver con el empresario Ricardo Salinas Pliego, quien ha solicitado que se recuse a la ministra Lenia Batres Guadarrama para que no conozca uno de los juicios que tiene pendientes por desahogarse en el máximo tribunal de justicia.

Aunque algunos ministros señalaron que sí existía una contradicción de criterios, la ministra Yasmín Esquivel Mossa recordó que la nueva Ley de Amparo establece que la recusación de ministros y magistrados únicamente procede en cuestiones de fondo, no en cuestiones accesorias, es decir de mero trámite.

el dato

¿Qué es la Ley de Amparo?

"La Ley de Amparo en México es la legislación que regula el juicio de amparo, un recurso jurídico destinado a proteger a las personas de abusos de poder por parte de las autoridades públicas o de particulares. Recientemente, ha sido objeto de importantes reformas que han entrado en vigor en octubre de 2025".
“Toda vez que en este caso, conforme la fracción segunda vigente del artículo 59 de la Ley de Amparo, las recusaciones exclusivamente pueden plantearse para que ministras y ministros, así como magistradas y magistrados, se abstengan de conocer el fondo de la cuestión planteada, por lo que es evidente que dentro del trámite y resolución de un impedimento, no podría plantearse una nueva recusación, ya que se trata de un procedimiento accesorio de la resolución de fondo del juicio”.
“En consecuencia, considero que toda vez que el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el jueves 16 de octubre de 2025, entró en vigor a partir del día siguiente, se adicionó el artículo 59 de la ley de amparo en los términos comparativos siguientes”.
“En esta fracción segunda, señala que sea presentada para que algún ministro o ministra, magistrado o magistrada, se abstenga de conocer de cuestiones accesorias o diversas al fondo de la controversia. Esto es que el órgano jurisdiccional desechará de plano la recusación cuando tenga este supuesto que ahora establece la ley de amparo vigente al día de hoy”, explicó.

Por unanimidad de ocho votos, el pleno coincidió que con este cambio, la contradicción queda sin materia y la Corte ya no necesita fijar un criterio sobre el tema.

RM

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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