Hay quien se cree que vive en Inglaterra. No lo digo por la fascinación que despertó la coronación del rey Carlos III, sino por las ganas que traen de vivir en un régimen parlamentario.
En el sistema inglés no hay Carta Magna, por eso lo que diga la mayoría es la ley suprema de ese país. Pero en México las cosas son distintas.
Entre las confundidas por la geografía se encuentra María Estela Ríos González, consejera jurídica de la Presidencia, quien publicó ayer un comunicado acusando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de querer invadir las atribuciones del Congreso de la Unión.
Argumenta la consejera Ríos González una barbaridad: que la Corte, al no haber sido electa por voto popular, carece de legitimidad para resolver si el plan B de la reforma electoral se disciplina, o no, a lo que dice la Carta Magna.
La Consejería parece no tener idea de lo que es una acción de inconstitucionalidad. Se trata de un recurso previsto por el artículo 105 de la Carta Magna que tiene como propósito prevenir cuando una ley promulgada recientemente contradice a la Constitución. Esta figura existe porque, en un régimen como el mexicano, la Carta Magna debe estar por encima del Parlamento.
Al menos un tercio de las personas legisladoras cree que se violó el proceso legislativo utilizado para reformar las leyes electorales. Aunque sean minoría, la Carta Magna protege sus derechos a través de la acción de inconstitucionalidad, la cual permite limitar el abuso en el que pueden incurrir las mayorías cuando desposeen a las minorías de sus prerrogativas.
La Corte no tiene como propósito darle la razón a la minoría sino revisar si la Constitución pudiese ser violada. Es el Poder Judicial quien tiene el monopolio de la interpretación para asegurar la conformidad de las leyes a la Carta Magna.
En este contexto, resulta irrelevante si se trata de un poder votado en las urnas o de uno votado por quienes fueron votados en las urnas.
Zoom: la Constitución no define grados de legitimidad entre poderes, así que la Consejería Jurídica debería evitar inventarse conceptos inexistentes. La Corte tiene plena y absoluta legitimidad para resolver el conflicto sometido para su arbitraje.