Una de las leyes que tendrá que discutir y aprobar el Congreso de la Unión es la iniciativa presentada por el Presidente de la República para expedir una Ley de Amnistía.
Ésta fue una de las propuestas más polémicas y tal vez malentendidas desde la campaña de Andrés Manuel López Obrador. Ahora que el texto fue sometido a la Cámara de Diputados para su análisis, podemos conocer los detalles y el alcance de la misma.
En términos generales, la Ley de Amnistía tiene el objetivo de enmarcar el acceso a la justicia en el contexto de precariedad social y vulnerabilidad que sufren algunos grupos. Tiene el tino de reconocer una de las realidades más crueles de nuestro país: la relación entre marginación y falta de acceso a la justicia.
Por ello, propone la condonación de penas por delitos del fuero federal en casos de: aborto; delitos contra la salud relacionados con la posesión de narcóticos; robo simple, siempre que se haya realizado sin violencia, y por el delito de sedición. Pone énfasis en las mujeres, los jóvenes y las personas indígenas –a estos últimos se les conmutan los delitos en los que no se haya respetado el debido proceso – como los principales beneficiarios de estas disposiciones.
Asimismo, establece una serie de condiciones para la aplicación de la amnistía: no es válida en casos de delito contra la vida, la integridad corporal, secuestro o cuando se haya utilizado armas de fuego en la comisión de los delitos. Tampoco será valida para personas reincidentes.
De materializarse, estaríamos hablando de la tercera ley de este tipo que se emite en nuestro país, pues hubo una en 1978 para liberar a las y los presos políticos de la denominada “guerra sucia”, y una en enero de 1994 a favor de las personas integrantes del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) que participaron en los hechos violentos de Chiapas de aquel mes.
Estos datos nos dan una idea de las situaciones que ameritan leyes de amnistía: se circunscriben en el marco de un conflicto interno, y se plantean como necesarios para un proceso de pacificación.
Es claro que el segundo componente está presente al pretender expedir esta Ley, no así el primero. Esta situación es importante porque, al estar enmarcadas en coyunturas particulares de nuestra historia, las pasadas leyes de amnistía contaban con mayores especificidades en cuanto a la población objetivo, la temporalidad en que los delitos debieron de cometerse, e incluso los mecanismos disponibles para la reinserción social de los beneficiarios. Todo esto está ausente en la propuesta del Ejecutivo Federal.
También existe un problema sustantivo que es la imprecisión del lenguaje empleado. Por mencionar un ejemplo, se señala que en materia de delitos contra la salud, la amnistía beneficiará a imputados que se encontrasen “en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación”. Por más loable que sea esta misión, aspectos como la falta de criterios para determinar vulnerabilidad o la ausencia de una definición de pobreza generarán muchas ambigüedades en la aplicación del derecho.
En mi opinión, la Ley de Amnistía es un buen deseo mal ejecutado. Contiene las líneas generales con las que se pueden materializar actos de justicia, pero no la especificidad técnica necesaria para impedir su mal empleo.
La iniciativa contempla que la Secretaría de Gobernación promoverá ante los gobiernos y legislaturas estatales la expedición de leyes homólogas para dar amnistía por delitos similares a los que se contemplan en esta Ley. En Hidalgo, estaremos muy pendientes de una futura iniciativa de este tipo, para pasar de un buen deseo a una herramienta útil en la pacificación social.
Twitter: @jmvalerapiedras