Política

Estados y pueblos

Un importante avance a nivel internacional, después de la tragedia de la Segunda Guerra Mundial, fue la “Declaración Universal de los Derechos del Hombre” de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948. Con el tiempo, algunos pudieron captar que existe una analogía entre las personas como individuos en relación a sus comunidades y los pueblos en relación, en su más alto nivel, a la comunidad internacional.

Así como las personas deben gozar de ciertos derechos fundamentales en el concierto social, así los pueblos deben gozar de ciertos derechos en el concierto internacional. Así, en 1990, Juan Pablo II dijo que “lo que es verdad para el hombre lo es también para los pueblos”.

 Esto significa, en primer término, que los Estados deben respetar a los pueblos y, al decir esto, se necesita entonces aclarar que el Estado y el pueblo no son lo mismo. Históricamente los llamados “Estados nacionales” fueron apareciendo con mayor claridad a partir del siglo XVII y extendiéndose a partir de Europa.

El problema estriba en que un Estado, de cualquier manera, como se haya formado, muchas veces coincide en sus límites con el pueblo o con los pueblos que viven en su territorio. Piénsese, por ejemplo, en que el pueblo judío no poseyó durante siglos ningún Estado propio (hasta la creación del Estado de Israel el siglo pasado), o piénsese en que en un territorio bajo la autoridad de un Estado subsisten muchas comunidades lingüísticas diversas, que podrían considerarse pueblos diferentes.

Hablar de pueblo nos acerca también a la idea de nación, que hace referencia a un origen común y a compartir lengua, cultura y formas de vida. Establecer los límites precisos de estas realidades no es tarea fácil y caben muchos puntos de vista. El Estado; sin embargo, busca establecer criterios precisos, pero tampoco todos coinciden en los criterios. Por ejemplo, en algunos países basta que alguien nazca en el territorio para que tenga la “nacionalidad” de ese país, mientras que en otros lo que se necesita es que los padres tengan esa “nacionalidad”, de modo que, aunque alguien nazca en su territorio no por ello posee la “nacionalidad” del país donde nació.

En medio de la complejidad de las situaciones, puede establecerse de todas maneras que la paz se tiene que fundar no solamente en el respeto de los derechos del hombre tomado individualmente, sino también el respeto a los derechos de los pueblos. Naturalmente aquí se inscribe el derecho de autodeterminación, es decir, que debe respetarse también la libertad que les corresponde como entidad social.

Pedro Miguel Funes Díaz

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