Uno de los temas que más polémicos es una nueva obligación contemplada en el proyecto de Reforma Fiscal de López para el próximo año llamada Revelación de “esquemas reportables”.
Los asesores fiscales deberán registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y el asesor y el contribuyente deberán notificar a ese organismo cualquier planeación fiscal agresiva, revelando sus detalles, solicitando la “opinión” favorable al SAT sobre cualquier “esquema fiscal reportable”, sea este general o personalizado, lo anterior siempre que reporte un beneficio fiscal para los contribuyentes.
Deberemos entender como “esquema reportable” cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos. No se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales. Existirán esquemas “reportables generalizados”. Son aquellos que se comercializan de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos y deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que se tomen las medidas necesarias para que terceros conozcan la existencia del esquema y los “reportables personalizados”, siendo estos los que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico. Estos deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes, al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero.
Una vez revelada la planeación fiscal, el SAT podrá declararla ilegal, emitiendo una resolución y una vez que esta haya quedado “firme”, esto es que no haya sido impugnada ante tribunales, o no haya sido favorable la resolución, el asesor fiscal debe comunicarla al contribuyente que implementó el esquema, en un plazo máximo de 60 días, a partir de la notificación de dicha resolución, para que no se aplique o se dejen de aplicar los actos jurídicos incluidos en la planeación. La resolucion del SAT podrá ser impugnada ante el Tribunal de Justicia Administrativa TFJA. El SAT podrá practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales, a fin de verificar que hayan cumplido con las obligaciones respecto a un esquema reportable no revelado o revelado de forma incompleta o con errores, o infraccionar a estos con multas entre 50 mil pesos a 20 mdp.
No es un invento de la “CuatroTe”, es una “recomendación” de la “OCDE” y del “G20”, organismos que odian los chairos, incluido como la acción 12 a implementar en el informe 2015 sobre la “Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Benenficios”, donde “recomendaron” a México “exigir a los contribuyentes que revelen sus mencanismos de planenacion fiscal agresiva”. En el sexenio pasado la descartaron por agresiva. ¿Se acabarán los asesores fiscales?
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