Política

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El día de hoy entra en vigor tres reformas legislativas terribles, derivadas de un proceso legislativo inusitado por la gravedad de sus disposiciones y el tiempo récord en que fue realizado y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día de ayer, convirtiéndose en el acto de promulgación y publicación más rápido de la historia.

La más grave es una innecesaria reforma a la Ley de Amparo (que su nombre correcto es “Ley de Amparo, Reglamentaría de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”), en su artículo Tercero Transitorio de la reforma relativa a la aplicación de lo ahí reformado que en lugar de aclarar su aplicación confunde aún más. El artículo señala: “Tercero. Al tratarse de una ley procesal, las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos a las partes se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos. -Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones de este Decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras.-

Esta desafortunada redacción se da cuando se trata de saltar una disposición constitucional que en su articulo 14 de nuestra carta magna establece claramente: “14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN en tratándose de Leyes procesales las mismas se aplican solo a los actos y etapas que ocurren después de su entrada en vigor, no a los que ya sucedieron y quedaron firmes, pero aplicar las nuevas normas a los actos y etapas futuras “no es retroactividad”

La disposición constitucional señalada que impide la retroactividad injusta no distingue en forma alguna si una ley tiene o no, carácter procesal, por lo que es imposible que apliquen las reformas publicadas a juicios de amparo ya iniciados, aunque esa es su intención, lo que viene a generar una enorme inseguridad jurídica al permitir que “interpretes de la norma pretendan violar, en procesos ya iniciados, la irretroactividad de la norma procesal. Veremos en algunos juicios de amparo, por ejemplo, cuando yo ya tenía una suspensión definitiva otorgada en temas de lavado de dinero o fiscales, que ahora se pretenda privarme de esa suspensión sin esperar la resolución del juicio de amparo, y como ese comportamiento veremos muchos más.

Otra reforma que limita la protección del ciudadano es la modificación del concepto de “Interés Legítimo” para que solo puedan interponer amparos quienes sufran, por parte de las autoridades, una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de la ciudadanía lo que deja fuera juicios de amparo como el interpuesto por terceros por las obras del Tren Maya o los padres de niños con cáncer. También se establecen nuevas restricciones al otorgamiento de suspensiones en el Juicio de Amparo como es al Bloqueo de cuentas bancarias o la Unidad de Inteligencia Financiera, Actos relacionados con la Deuda Pública o el funcionamiento del sistema financiero, en el caso de ordenes de aprehensión, reaprehensión, o medidas cautelares que impliquen privación de la libertad dictadas por autoridad competente; limita la imputación de créditos fiscales Se establecen nuevos plazos incluyendo fecha límite para resolver los Amparos a 60 días. Una de las pocas cosas buenas es que regula en Ley su tramitación digital.

Esta reforma erosiona su función esencial, y debemos decirlo claramente, debilita la seguridad jurídica y limita, lamentablemente, en perjuicio del gobernado y a favor de las autoridades, derivada de una enorme fobia de la presidencia por la interposición de juicios de amparo contra sus obras faraónicas a pesar de que las mismas en muchos casos eran ilegales al carecer incluso de permisos, o inclusive para obligar al sistema de salud a cumplir con su cometido, recordemos que el juicio de Amparo nació para proteger a los ciudadanos de los abusos y excesos de las autoridades de todos los niveles de gobierno.

Simultáneamente se reformo, supuestamente para armonizar esos cambios el Código Fiscal de la Federación y la ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, lo que claramente denota que se buscasen una medida también eminentemente recaudatoria, con destinatarios muy claros.


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Héctor A. Romero Fierro
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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