En la opinión de María Vallarta Vázquez, se analiza brevemente a más de un año de su entrada en vigor, por una parte, por qué se consideró necesaria esta norma y por otra, siguiente la Pirámide de Kelsen, de qué normas jurídicas emana, empezando por lo establecido por la Carta Magna, así como los Tratados internacionales en la materia. Se define para nuestro sistema jurídico, que la igualdad laboral reconoce las mismas oportunidades y derechos para mujeres y hombres, así como el mismo trato, en el ámbito laboral. Asimismo, se explora qué deben hacer las instituciones para certificarse en igualdad laboral y no discriminación y, por supuesto, en qué les beneficia.
La norma mexicana en igualdad Laboral y No Discriminación (NMX-R-025-SCFI-2015), entró en vigor en diciembre de 2015, con la finalidad de: Fijar las bases para el reconocimiento público de los centros de trabajo que demuestran la adopción y cumplimiento de procesos y prácticas a favor de la igualdad laboral y no discriminación.
Esto se pretende lograr a través del establecimiento de algunos requisitos, para que: Los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad y tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas, para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores.
En este artículo, se analizará brevemente, por una parte, por qué se consideró necesaria esta norma y, por otra, siguiendo la Pirámide de Kelsen, se observará de qué normas jurídicas emana empezando, desde luego, por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cpeum) y los Tratados internacionales en la materia.
También se explorará qué deben hacer las instituciones para certificarse en igualdad laboral y no discriminación, y esto en qué les beneficia.
Como lo indica su nombre, esta norma busca alcanzar la “igualdad laboral”, y la “no discriminación”. Por tanto, iniciaré con definir estos dos términos.
En principio, la “igualdad laboral”, no se refiere a que todas las personas deban ser idénticas. En efecto, en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional, se encuentra que: La idea del derecho a la igualdad se encuentra profundamente arraigada en las distintas corrientes del pensamiento occidental. Desde las Institutas de Justiniano encontramos que los atributos de la personalidad y sus derechos derivan de la naturaleza humana, por lo cual las leyes que sustrajeron al hombre sus derechos eran considerados antinaturales.
El cristianismo refuerza esta idea en que las personas, como hijos de Dios, tenían igualdad de sustancia, pero desigualdades reales, que derivaban de su pueblo, situación familiar, sexo, edad o condición social. Con la codificación de los derechos humanos en la era moderna, y en particular con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, se fortalece la idea del derecho a la igualdad, el derecho a tener los mismos derechos, a pesar de ser diversos
En la misma Norma Mexicana que se analiza, se define el concepto de “igualdad laboral” como: Principio que reconoce las mismas oportunidades y derechos para mujeres y hombres, así como el mismo trato, en el ámbito laboral, independientemente del origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencia sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales entre otros motivos.
El otro concepto, el de “no discriminación, si bien parte de la idea de igualdad, tiene una connotación más específica, la cual deriva del trato diferenciado a las personas, con base en algunas de sus características.
De hecho, existe la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Lfped), la cual en su artículo 1, fracción III, a la letra señala lo siguiente:
III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
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FUENTE: Revista: “Abogado Corporativo”. En: “¿Qué es la Norma Mexicana en igualdad Laboral y No Discriminación?”. María Vallarta Vázquez. Número 060. Editorial Thomson Reuters. Julio-Agosto de 2017. Págs. 46 a 49.
¿Qué es la Norma Mexicana en Igualdad Laboral? I
- En la escena fiscal-corporativa
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Miguel Ángel Santillana Solana
Ciudad de México /