En la opinión del C.P.C. Eduardo García Hidalgo y colaboradora, en principio, debemos mencionar que no todas las personas físicas tenemos la obligación de presentar la declaración anual.
Los que sí estamos obligados, necesitamos considerar toda la información que debemos integrar tanto en la parte de ingresos como la de las deducciones autorizadas que señala la ley de la materia.
Y es que el no realizar un cálculo correcto puede ocasionar, en el caso de determinar un saldo a favor, que la autoridad nos cuestione y nos devuelva sólo una parte de lo solicitado, o bien, nos niegue la totalidad del saldo determinado.
Considerando lo anterior, es importante conocer porqué tipo de ingresos las personas físicas están sujetas a presentar la declaración anual por Internet del ejercicio 2018; la fecha límite de presentación; los ingresos que se deberán tomar en cuenta, y las deducciones que aplican.
Tal como lo establece la Ley del Impuesto sobre la renta (LISR) en su Artículo 90, es obligación de las personas físicas residentes en México, pagar el impuesto correspondiente por la obtención de los siguientes ingresos: En efectivo, en bienes, devengado, en servicios y cualquier otro tipo.
Adicional a los residentes en México, es importante mencionar que los residentes en el extranjero deberán pagar el impuesto correspondiente por las actividades empresariales que realicen, así como por la prestación de servicios personales independientes por los ingresos que, en ese sentido, obtengan en el país a través de un establecimiento permanente
Cabe señalar que si en el ejercicio que se declara se reciben préstamos, donativos y premios será necesario manifestar los como datos informativos, siempre y cuando éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.
Se tiene como fecha límite la presente para la presentación de la declaración anual, el último día del mes de abril, de acuerdo con lo que señala el artículo 150 de la LISR.
Al realizar la determinación del impuesto anual, es necesario considerar los tipos de ingresos que para estos efectos se clasifican en la ley, con el objetivo de realizar un cálculo adecuado y no omitir alguno que la autoridad nos pueda señalar con posterioridad a la presentación.
Son nueve los tipos de ingresos que se indican en el Título IV “De las personas físicas” de la LISR, y estos son:
1. Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
2. Ingresos por actividades empresariales y profesionales.
3. Ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
4. Ingresos por enajenación de bienes.
5. Ingresos por adquisición de bienes.
6. Ingresos por intereses.
7. Ingresos por la obtención de premios.
8. Ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales.
9. Demás ingresos que obtengan las personas físicas.
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Fuente: Revista “Puntos Prácticos”. En: “Declaración anual de personas físicas”. C.P.C. Eduardo García Hidalgo y colaboradora. Número 103. DOFISCAL EDITORES, .SA. DE C.V. Thomson Reuters. Abril-2019. Págs. 20 a 24.