Política

Nueva obligación corporativa (II)

Los expedientes electrónicos empresariales se compondrán, por lo menos, del conjunto de información y documentos electrónicos generados por la autoridad y por el interesado relativas a éste y que se requieren para la realización de cualquier trámite ante la Administración Pública Federal, centralizada y descentralizada.

Ahora bien, se debe tener en cuenta que la información corporativa de un empresa forma parte de su contabilidad y, como tal, también es parte de la base que determina diversas obligaciones administrativas y fiscales a cargo de la sociedad y de sus accionistas o socios, por lo que no sorprende que una de las autoridades federales que tendrá acceso a la información de una sociedad y de sus accionistas y socios, que esté en los expedientes electrónicos empresariales, sea el SAT, entre otras, y que eventualmente se establezca un cruce de información entre la SE y el SAT.

Asimismo, otras autoridades interesadas en consultar la información que se encuentre en los expedientes electrónicos empresariales podrían ser, por ejemplo: el Registro Público de Comercio, para confirmar que la información presenta a la SE “ y consignada en los expedientes electrónicos empresariales- coincide con aquélla contenida en el folio mercantil de la empresa correspondiente; las autoridades judiciales encargadas de los procesos en los que las empresas o sus accionistas o socios sean parte; la Semarnat para poder establecer responsabilidades de carácter ambiental a la sociedad y sus accionistas o socios históricos y actuales, entre otras.

La LFPA, en su Título Tercero A, relativo a la mejora regulatoria, establece que:

La información y documentos electrónicos contenidos en el expediente electrónico, gozarán, para todos los efectos jurídicos a que haya lugar, de equivalencia funcional en relación con la información y documentación en medios no electrónicos, siempre que la información y los documentos electrónicos originales se encuentren en poder de la Administración Pública Federal o cuando cuenten con la firma digital de las personas facultadas para generarlos o cuando hayan sido verificados por la autoridad requirente.

Considerando el antecedente anterior, la disposición octava del acuerdo que modifica el diverso mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación (el acuerdo) publicado en el DOF del 24 de Julio de 2018, cobra su verdadera importancia al establecer que:

Octava. Las personas señaladas en la disposición Quinta que realicen operaciones en el PSM, son responsables de la existencia y veracidad de la información que se captura y publica, por lo que responderán por los daños y perjuicios que se pudieran originar.

Estos preceptos nos hacen replantear la importancia del Derecho Societario, debido a que la información corporativa que se incorporara en los expedientes electrónicos empresariales se origina en la actividad societaria misma y en los contratos asociativos, en la actividad operativa de la empresa y de los socios o accionistas que la integran.

Fuente: Revista: “Abogado Corporativo”. En: “Nueva obligación corporativa: Aviso de transmisión de acciones o partes sociales”. María del Pilar Labastida Álvarez. Número 70. Editorial Thomson Reuters. Marzo-Abril de 2019. Págs. 68-70.

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Miguel Ángel Santillana Solana
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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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