Política

Declaración anual de personas físicas (II)

Así como existen ingresos gravados, también hay algunos exentos por los cuales no se deberá pagar impuesto, y estos lo señala el artículo 93 de la LISR, en el cual se establecen, demás, las reglas de cumplimiento para que, en efecto, se consideran exentos. Algunos ejemplos de estos son:

1. Prestaciones distintas del salario como tiempo extra.

2. Indemnizaciones de trabajo y enfermedades.

3. Jubilaciones pensiones y haberes de retiro.

4. Reembolso de gastos médicos.

5. Prestaciones de seguridad social.

6. Prestaciones de previsión social.

7. Cuota de seguridad social.

8. Primas de antigüedad e indemnizaciones.

9. Derivados de la enajenación de casa habitación y de bienes muebles.

10. Herencias o legados.

11. Donativos.

12. Derechos de autor.

Para el caso de algunos tipos de ingresos, la ley permite además de las deducciones personales -las cuales se comentan más adelante- realizar otras, con la finalidad de disminuir la base gravable para la determinación del impuesto:

De acuerdo con lo señalado por el artículo 151 de la LISR, además de las deducciones que, en específico, pudiera manejar cada capítulo, se podrán realizar las siguientes:

1. Honorarios médicos dentales servicios profesionales en psicología y nutrición así como gastos hospitalarios

2. Gastos funerales

3. Donativos no onerosos ni remunerativos

4. Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios

5. Aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro

6. Primas por seguros de gastos médicos

7. Gastos destinados a la transportación escolar obligatoria

Es importante mencionar que, para el caso de las deducciones personales, la ley establece un límite para aplicarlas en el cálculo anual, el cual no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA) elevada al año, equivalente a $147,014.40 o el 15% del total de ingresos, incluyendo los exentos.

Este límite no aplica para los donativos y aportaciones a la subcuenta del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) que a su vez tienen sus propias reglas.

Adicional a las deducciones antes indicadas, también está un estímulo fiscal que se puede aplicar, el cual consiste en disminuir la base gravable, los pagos por servicios de enseñanza que correspondan a educación básica y media superior, efectuados para sí, su cónyuge y sus padres y/o hijos.

Para poder aplicar esta deducción, los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios y nunca en efectivo.

El estímulo fiscal no deberá exceder de los siguientes límites anuales que para cada nivel educativo se señala por cada beneficiario en el siguiente cuadro:

Nivel educativo Límite anual de deducción

Preescolar $14,200.00

Primaria 12,900.00

Secundaria 19,900.00

Profesional técnico 17,100.00

Bachillerato o su equivalente 24,500.00

El cálculo anual integra en una misma base el total de ingresos, se realizan las aplicaciones de las deducciones personales y, a la diferencia, se le aplica el procedimiento de la tarifa de la tabla anual de ISR para determinar el impuesto causado al cual se le deberán disminuir los pagos provisionales realizados del ISR, así como restar las retenciones que en cada tipo de ingreso nos hayan efectuado.

Estimado lector, la presentación de la declaración anual es una obligación y su cumplimiento nos puede beneficiar económicamente hablando, si cada año planeamos de manera adecuada su elaboración.

Será trabajo de su contador el cálculo del impuesto y la determinación del pago, pero es nuestra labor la de documentar cada ingreso y deducción que tengamos. Con ello ganaremos en orden, en lo relacionado con nuestra contabilidad personal, y en caso de tener un saldo a favor, cumpliremos con la información que la autoridad solicite y su devolución será de manera automática.

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Fuente: Revista “Puntos Prácticos”. En: “Declaración anual de personas físicas”. C.P.C. Eduardo García Hidalgo y colaboradora. Número 103. DOFISCAL EDITORES, .SA. DE C.V. Thomson Reuters. Abril-2019. Págs. 20 a 24.

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Miguel Ángel Santillana Solana
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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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