La Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) propuso transformarla en una Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo. Veamos:
1.- La institución tiene sus orígenes tanto en Derecho Romano y de Indias (con el nombre de Protector del Pueblo y Protector de Indios), como en la tradición Sueca, donde en 1713 es creado como Ombudsman, llamándosele también Procurador Supremo para vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios y evitar el abuso del Poder a los ciudadanos.
2.- En enero de 1992, en el contexto de las negociaciones del TLC que realizaba el Presidente Salinas, se incluyó en la Constitución la CNDH: un organismo sui generis que tramitaba una suerte de “amparos no vinculatorios”. No obstante, antes, Guatemala y El Salvador ya habían creado un Procurador de Derechos Humanos, en 1985 y 1991, respectivamente.
3.- En todos los países de América Latina que tienen esa figura se denomina Defensor del Pueblo. Hoy, solo Guatemala y Nicaragua lo llaman Procurador de Derechos Humanos. México es el único que tiene una “Comisión” -nombre que conserva de cuando fue creada por el Ejecutivo como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación- pese a que desde 1999 es Órgano Constitucional Autónomo. Ojalá que con el cambio de nombre se resolviera su principal problema: que sus recomendaciones no son vinculatorias, pese a que ya se establece que las autoridades que se nieguen a cumplirlas deben fundar y motivar su negativa.
4.- Si la CNDH solo puede conocer de violaciones a los derechos humanos, sin ser competente en asuntos electorales y jurisdiccionales, su existencia ya no se justifica desde la reforma Constitucional de junio de 2011 que estableció, por un lado, la obligación “de todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”; y por el otro, creó la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, que superó el principio de relatividad de las sentencias en amparo. A su vez, la de marzo de 2021 impone a todas las autoridades jurisdiccionales la obligación de aplicar las sentencias de la SCJN que sean aprobadas al menos por ocho votos.
5.- En vez de Defensoría del Pueblo, debería convertirse en Procurador (vigente entre 1857 y 1900 y adicional a la de Fiscal) no solo de derechos humanos, sino como responsable de la pena vigencia del Estado de derecho, y parte de la SCJN, como lo era en esas fechas.