El próximo mes de noviembre se cumplen 5 años de que fue publicada en México la nueva Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
En el artículo 28 de esa ley, se define la "Desaparición Forzada" como el delito que comete: "el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero".
En la forma, esta ley recoge una larga tradición de convenciones.
En el caso de la Organización de Estados Americanos (OEA) fue en 1991, en el vigésimo cuarto período de sesiones de su Asamblea General, cuando se adoptó la Convención Interamericana sobre desapariciones forzadas.
A su vez, La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de la ONU redactada en 2006 y que entró en vigor en 2010.
Es necesario resaltar que el delito de desaparición forzada se considera un crimen de lesa humanidad. La Convención Internacional de la ONU, para esta materia, afirma en su preámbulo que "en determinadas circunstancias definidas por el derecho internacional" se ha de considerar un delito de tal magnitud.
Por su parte, la Convención Interamericana reafirma que "la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad".
Así, la ley que cumplirá 5 años, armoniza formalmente la legislación nacional con las convenciones internacionales; sin embargo, en la práctica muchas organizaciones de la sociedad civil denuncian como la problemática continúa.
La erradicación de un delito como este no se realiza por decreto.
Los caminos de construcción de paz deben modificar no sólo las leyes sino la configuración de la sociedad y del Estado.
@perezyortiz