La supervisión escolar, como elemento clave de nuestro sistema educativo, ha ocupado siempre un lugar relevante, el reconocimiento que se le hace desde la política y autoridades educativas, así como de representantes sindicales, es un indicador de ello. Lo anterior, permite comprender que, para una redefinición de su función, es necesario considerar el entorno donde se constituye y en el que se ejerce, además de las relaciones que establece. Esta posición permite que se puedan entender las prácticas cotidianas de un supervisor, desde un sentido genérico y particular.
En este orden de ideas, la imagen que por años se ha tenido de los supervisores escolares, refiere a un sujeto que es ajeno a los procesos que se desarrollan al interior de las escuelas, pero que su presencia siempre está acompañada de un sentido de vigilancia y control que lo hace estar relacionado estrechamente con los espacios de autoridad y poder. Una autoridad que oficialmente representan y un poder que han construido a través de los años, Meneses (1998) relata:
En la década de 1891-1901, época de ajustes y toques finales para lograr la plena eficiencia del sistema educativo mexicano, se estableció la Ley Reglamentaria para la Instrucción Obligatoria (Marzo 21 de 1891), promulgada por el ministro Joaquín Baranda. En el Art. 64º se señalaban las atribuciones del Consejo: 1) proponer a quien corresponda la remoción de los profesores y directores por motivos justificados; 2) dirigir a los mismos empleados las observaciones oportunas para el mejor servicio de la escuela, 3) resolver las dificultades entre los profesores; 4) exponer a los consejos de vigilancia las observaciones que creyere oportunas para el mejor cumplimiento de la ley. En esta forma, Baranda estimó que se le daba a la enseñanza primaria toda la atención requerida por su central importancia. El capítulo 8º de la ley introducía una innovación en el Art. 69º. Se apuntaba que el presidente de la república nombraría, cuando lo estimara conveniente, inspectores de las escuelas oficiales, los cuales dependerían del Ministerio de Instrucción, y de éste recibirían las disposiciones propias de su cargo. Luego se señalaban los requisitos de edad (25 años cumplidos), la ciudadanía mexicana, ser profesor titulado y haber servido con buen éxito. Más tarde, Abraham Castellanos se expresaba en términos desfavorables de tales inspectores:
Estos inspectores sirven para desorganizar la instrucción. Son magníficos destructores del orden escolar. Jamás han pensado en su santa misión... El alumno y el maestro tiemblan ante este cosaco de la pedagogía (1907, pp172-173). Desde esta perspectiva, en una zona escolar, el supervisor, aparece como un elemento que influye en el trabajo de directores y docentes. Su función de nexo, entre la autoridad educativa superior y los miembros de la zona escolar a su cargo, le hace jugar un papel que tiene que ver con la coordinación de las actividades y la relación permanente con los miembros de la zona en distintos ámbitos: laboral, sindical, social y educativo.
La determinación de las actividades por parte de él o el desarrollo de alguna situación, está ligado a las nociones de control, vigilancia, inspección, autoridad y poder, en tanto que parece que nada puede ocurrir en las escuelas de la zona escolar sin el conocimiento del supervisor.
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