La educación es un derecho social que se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; contribuye a lograr sociedades más justas, productivas y equitativas; provee conocimientos; enriquece la cultura, el espíritu, los valores y todo aquello que nos caracteriza como seres humanos.
Asimismo, la norma fundante establece que "Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establece la Ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares".
Por eso, es importante que la autoridad educativa encargada de la autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, lleve a cabo inspecciones y vigilancia a los servicios educativos, mediante acciones como: verificar que el personal acredite la preparación adecuada para impartir educación y garantizar su calidad; evaluar el desempeño de los maestros que prestan sus servicios en estas instituciones; supervisar que las instalaciones cumplan con las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad; aplicar los planes y programas de estudio que considere procedentes; solicitar a las escuelas particulares que colaboren en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia; entre otras.
Lamentablemente, aún es frecuente que en algunos planteles educativos particulares —con autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios— se presenten casos en los que se suspende el servicio educativo sin que medie motivo justificado; ocultan a los padres conductas reprobables de los alumnos que tienen que ser de su conocimiento; a los alumnos les administran medicamentos sin previa prescripción médica y sin el consentimiento de sus padres; niegan el servicio a personas con discapacidad o que presenten problemas de aprendizaje, condicionando su admisión o permanencia en el plantel por estar sometidos a tratamientos médicos específicos.
Por lo tanto, la autoridad educativa está obligada a prevenir y sancionar a los particulares que presten servicios educativos en los que, por actos u omisiones, se transgreda el derecho de todo ser humano a recibir educación de calidad.