Se puede definir como el derecho que tiene todo ser humano de abstenerse a realizar una acción considerada por la norma jurídica como un deber o mandato, anteponiendo para ello sus razones morales, religiosas o axiológicas. Es conocido como el derecho a la resistencia cívica o desobediencia, imperando sobre el derecho positivo un derecho natural.
Entendamos por conciencia, al acto cognitivo del ser humano que tiene de sí mismo y de sus actos en su entorno social; como acto interno lo lleva a la reflexión de su actuar, poniendo en una balanza su acción u omisión en cuanto a sus alcances dentro del bien o del mal, su reflexión interna conlleva a un juicio moral.
La convención Americana sobre Derechos Humanos, establece en su artículo 12 que "los seres humanos tienen la libertad de conciencia, de religión o creencias, este derecho garantiza su libertad a elegir, profesar yo divulgar sus creencias religiosas, individual o colectivamente. En cuanto a los tutores o padres, otorga la libertad de que sus protegidos reciban las creencias religiosas que estén de acuerdo con sus convicciones". Por su parte, la constitución federal, en su artículo 24 estipula que "toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar la de su agrado".
El derecho a la objeción de conciencia en México es un tema relativamente nuevo, se ha aplicado principalmente en el área médica, por ejemplo, los legisladores aprobaron la norma de SALUD NOM-046-SSA2-2005, en su artículo 6.4.2.7, el cual estipula que en el caso del producto de la concepción, derivada de violación, con autorización, las instituciones de salud podrán practicar el aborto a solicitud de la víctima o tutores; sin embargo, el médico y el personal de asistencia de la institución pública podrán, bajo su objeción de conciencia, decidir si practican el legrado o no.
La objeción de conciencia es un derecho que seguramente se habrá de aplicar a muchos otros ámbitos, en pro de los derechos humanos.
Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.