Cuando en los años 70 se impulsó en nuestro país las reformas al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la rendición de cuentas y el principio de Transparencia se identificaron como dos herramientas para generar espacios de participación ciudadana. Con el transcurso de los años, conceptos como integridad, derecho de acceso a información, protección de datos personales, se incorporaron a la creación de políticas públicas, al discurso político y sembraron en la ciudadanía la esperanza de su participación activa.
En un interesante cruce interseccional, sentencias de impacto internacional le obligarían a nuestro país a incorporar en 2011 la responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos con base en principios reconocidos en Tratados Internacionales así como en la propia Constitución, convirtiéndose en la base para la interpretación de toda la legislación, la resolución de conflictos (en la vía jurisdiccional o de mediación), así como la base de creación de todas las políticas públicas.
El enfoque de la perspectiva de género se había consolidado pocos años antes, cuando en el año 2009 se notificó a México la sentencia de “Campo Algodonero”, que venía impulsando desde el año 2001 diversas acciones legislativas como la creación de la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres en 2006, y un año después la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por su parte, la ruta del derecho humano de acceso, difusión, investigación, recepción, búsqueda y solicitud de información, se había trazado desde jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la creación en 2002 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la creación de leyes en las entidades federativas, hasta la promulgación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el año de 2015.
La bisagra jurídica fundamental en la unión de ambas causas sociales, la necesidad de transparentar todos los actos públicos para generar confianza en las instituciones, así como la urgencia de otorgar herramientas que prevengan todas las manifestaciones de violencia de género contra mujeres, se encuentra en la reforma a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que en el año de 2014 tendría a bien establecer la obligación de que todas las políticas públicas fueran transversalizadas con asignaciones de presupuestos con perspectiva de género. A partir de ese momento, la metodología del marco lógico para la planificación, el seguimiento y la evaluación de proyectos y programas públicos, requería que la transparencia y rendición de cuentas tuviera mirada violeta, para cuestionar no sólo el destino de los recursos, mas bien desarrollar acciones (y evaluarlas) cuestionándose y replanteando la posición, el valor, las conductas de violencia y otros tantos diferenciadores de trato entre mujeres y hombres.
Nuestro país se ha cimbrado por los asesinatos y muertes violentas de miles de mujeres. La ciudadanía no desea que #NiUnaMenos #NiUnaMas se conviertan en una constante en nuestro país. En el estado de Puebla el Presupuesto de Egresos cuenta con acciones, como lo es el propio Anexo de Transparencia, para transversalizar la rendición de cuentas, con perspectiva de género, alineado con el Plan Nacional de Desarrollo, los Objetivos de Desarrollo Sostenibles, así como con el propio Plan Estatal de Desarrollo.
Es importante transitar hacia la vinculación y unidad que permitan alcanzar la anhelada igualdad, paz, justicia y el combate a las desigualdades, generando mecanismos accesibles que nos permitan a toda las personas, ocupar esta llave maestra del acceso a la información y la protección de los datos personales, para materializar el andamiaje jurídico.
Norma Pimentel