Comunidad

El amparo y su decadente reforma

La reciente reforma representa uno de los mayores ajustes decadentes al juicio de amparo, ha generado un importante debate entre los propios legisladores, autoridades, juristas, sociedad civil y academia.

La iniciativa fue propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum en septiembre de 2025 y fue aprobada por el Senado de la República, su objetivo central es modernizar el procedimiento de amparo, agilizar el sistema, responder al uso que muchos sectores del gobierno señalan como abusos de recurso y reforzar la autoridad frente a ciertos juicios; sin embargo, ha recibido críticas porque podría reducir la accesibilidad de la ciudadanía al sistema de defensa constitucional; uno de los propósitos principales de esta reforma es reducir la lentitud procesal y evitar prácticas dilatorias en juicio por amparo, así como evitar que el amparo actúe como mecanismo de obstrucción a la justicia o como herramienta para evadir responsabilidades legales, entre otros propósitos.

Esta decadente reforma pone en peligro la protección de los ciudadanos y limita el acceso a la justicia; los jueces podrán negar suspensiones provisionales si consideran que estas podrían afectar el interés social o el orden público; modificación al artículo 5 constitucional para exigir que el interesado demuestre una afectación concreta, real y diferenciada; Restricción a colectivos: solo individuos o grupos con un perjuicio personalizado podrán promover el amparo; se limita a la acción de organizaciones civiles, comunitarias o colectivos de defensa de derechos ambientales o humanos; no hay efecto general: las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de normas solo beneficiarán a la parte que promovió el amparo, la retroactividad introducida por el Senado cuyo debate sigue en polémica, podría generar violaciones al artículo 14 constitucional.

Habrá que recordarles a los legisladores que el Amparo surgió en México en el siglo XIX, y que surge como medio de control constitucional y garantía procesal previsto en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley de Amparo vigente (publicada en 2013), que tiene por objeto proteger los derechos humanos y las garantías individuales de los gobernados frente a actos de autoridad que los vulneren, ya sea por violación directa de la Constitución o por la aplicación indebida de normas generales contrarias a ella, es decir es un mecanismo legal de protección de los derechos humanos y las garantías constitucionales de las personas frente a actos de autoridad que violen esos derechos.

El juicio de amparo es esencial en el sistema de justicia mexicano porque protege los derechos humanos frente a abusos de autoridad, asegura la supremacía constitucional.


LuzMaria.Lopez@iberotorreon.mx

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Luz María Lopez Meza
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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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