Política

Impunidad procesal a revisión

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  • Juan Carlos López Aceves

Desesperado, oculto en un lugar de Texas, Francisco García Cabeza de Vaca transó con la dirigencia nacional del PAN, para obtener la inmunidad procesal de una diputación federal de representación proporcional, logrando el registro del INE el 29/02/2024, desestimando la denuncia de Morena al considerarlo un prófugo de la justicia.

En dos ocasiones, al resolver el SUP-RAP-102/2024, interpuesto por Morena, y el SUP-JDC-661/2024, promovido por Cabeza de Vaca, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sentenció que el ex gobernador actualizaba la fracción V del artículo 38 constitucional.

“Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal”, señala el precepto legal aludido, como una causal para perder el derecho de votar y ser votado.

Motivo por el cual, el INE reculó y dejó a Cabeza de Vaca sin la candidatura y la inmunidad procesal contra las órdenes de aprehensión, que lo mantienen fuera del país.

Viene a cuento lo anterior, porque la 65 Legislatura discutirá este martes 24 una reforma a la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado, para que el fuero constitucional no impida la acción de la justicia, contra las diputaciones electas con órdenes de aprehensión en su contra.

La iniciativa fue presentada el 19/09/2024 por Úrsula Salazar Mojica, Nayeli Lara Monroy, Humberto Prieto Herrera y Vital Román Martínez, de la bancada de Morena, para modificar los artículos 7, 8, 9, 10, 73 y 77, adicionando el 9 Bis, de la ley interna del Congreso local.

No se requerirá el procedimiento de declaración de procedencia para detener o ejercer la acción penal, “contra una diputada o diputado que haya cometido un delito previo a rendir su protesta constitucional”, señala la iniciativa.

De acuerdo con la reforma propuesta por Morena al artículo 73, se perderá la condición de diputada o diputado al Congreso del Estado cuando “se declare suspendido en sus derechos políticos por alguna de las causas previstas en el artículo 38 de la Constitución General de la República”.

La inmunidad procesal no debe ser sinónimo de impunidad. Ya veremos qué hace el PAN con su bancada entrante.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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