Política

Prisión Preventiva

Muchas mentiras se han dicho en relación a la supuesta resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que “resolvió” referente a la llamada Prisión Preventiva Oficiosa por delitos de evasión fiscal, factureros y contrabando, dichas por los autonombrados voceros de la Cuatroté y el mismo López. Lo primero que hay que decirles es que es inexistente esa aludida resolución, ya que el Pleno de la Corte lo único que acordó fue rechazar el proyecto formulado por el ministro Franco González Salas, elaborado para resolver dos acciones de inconstitucionalidad y retornar el expediente a otro ministro o ministra para que reformule un nuevo proyecto de sentencia, pero que quede claro: NO existió resolución o sentencia alguna, entonces, no mientan.

Citlalli Hernández M, de Morena, daba a entender en un twitt que en la supuesta resolución existía corrupción por parte de los Ministros, y pregunto: “¿De cuánto fue el cañonazo?” y por otro lado, la pagina oficial del Gobierno de México señaló en redes sociales “El fallo de la SCJN sobre la anulación de prisión preventiva por delitos fiscales, indica que desde el Poder Judicial se protege la corrupción y la justicia está al servicio del dinero…”

Es increíble tanta ignorancia y desinformación (o manipulación) que solo utilizan para atacar a la menor provocación al Poder Judicial, aun sin existir, insisto, sentencia alguna. Lo que se discutía era la constitucionalidad de considerar como delito contra la Seguridad de la Nación esas conductas y con base en ello aplicar a los detenidos Prisión Preventiva Oficiosa, lo que implica que no opere en su favor el Derecho Humano de presunción de inocencia y que tengan que enfrentar su proceso desde un penal de alta seguridad, sufriendo una pena anticipada.

En 2019 se reformó el artículo 19 Constitucional, señalando una serie de graves conductas las que les sería aplicable ese trato diferenciado, delitos plenamente identificados de los cuales, por la peligrosidad del autor, resulta lógico que no se les permita esa libertad. Pero se incluyó en el texto constitucional “así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación”. Entonces a López se le hizo fácil hace dos años decir: si evaden, entonces atentan contra la Seguridad de la Nación y entonces procede la Prisión Preventiva Oficiosa. Como lo dijo el ministro Pardo Rebolledo: ni en todos los casos, ni en todas las circunstancias, ponen en riesgo a la hacienda pública y, mucho menos, la estabilidad o la existencia del Estado Mexicano. “No cualquier actividad delictiva que afecte gravemente a la sociedad, a la seguridad pública, puede ser catalogada (como en el caso) como una amenaza de seguridad nacional, sino solo aquellas amenazas que, efectivamente supongan un riesgo actual, directo e inmediato a la existencia e integridad del Estado y sean amenazas internas o externas”.   

En la discusión imperó el respeto a los Derechos Humanos, incorporados al artículo primero constitucional, y bajo esos principios fue como se pronunciaron los ministros. Lo que debe estar sobre la mesa no es la procedencia de la prisión preventiva oficiosa, el debate debe ser sobre su propia existencia.

Héctor Romero

hromerof@lgrrabogados.com


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Héctor A. Romero Fierro
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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