La justicia terapéutica ha sido definida por la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LGMASC), como “Herramientas metodológicas e interdisciplinarias aplicadas en el abordaje y resolución de conflictos, mediante el acompañamiento, guía e interacción de agentes terapéuticos con las personas involucradas en el conflicto, ello con la finalidad de fomentar el bienestar físico, psicológico y emocional de las personas interesadas en la solución del conflicto” (LGMASC, art. 5º, fr. XVI).
Esta concepción es un paso fundamental y revolucionario que mejora significativamente a nuestro sistema de justicia, pues pone en primer lugar a la persona, impulsando la humanización del sistema de justicia y de sus operadores. Este enfoque terapéutico atiende la deshabituación a adicciones, control de impulsos, terapia cognitivo conductual, entre otros; así como otros programas ocupacionales como podrían ser la capacitación para el trabajo, acceso a programas de empleo temporal o bolsas de trabajo (para atender vulnerabilidades económicas como, por ejemplo, a los deudores alimentarios desempleados).
La justicia terapéutica tuvo sus inicios en la justicia penal, para atender problemas de salud de los imputados como las adicciones, así como atendiendo las vulnerabilidades de las víctimas y los imputados a través de figuras restaurativas y terapéuticas, “para lograr la rehabilitación de esta población, ofrecer un proceso de reinserción social y alcanzar una reconciliación y perdón, tanto con la víctima como con su comunidad” (Guía de justicia terapéutica, 2022, p. 7).
Su efectividad en la baja reincidencia, mejor reinserción social y efectos restaurativos, han propiciado que se haya extendido estos programas a la materia familiar, cívica y comunitaria. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF) establece entre sus principios fundamentales la justicia alternativa, y contempla la justicia restaurativa en materia familiar (arts. 3º, 7º y 584, entre otros). Los procesos de justicia terapéutica pueden utilizarse precisamente en procesos de justicia restaurativa como un poderoso elemento para una justicia más humana.
En el Instituto de Justicia Alternativa hemos tenido la fortuna de contar con el apoyo de organizaciones de la sociedad civil y gubernamentales para que nuestros usuarios en conflictos familiares y comunitarios, principalmente, se beneficiaran de atención de adicciones; así como grupos terapéuticos cuyas sesiones se enfocaron en la modificación de patrones cognitivo-conductuales y contextuales. Entre 2022 y 2024 se canalizaron 30 usuarios para estas atenciones al DIF, organizaciones civiles y al programa ROLE (Recursos, Opciones y Libertad de Elección), a través de ProSociedad. Role nos había ofrecido hasta 48 espacios disponibles, pero lamentablemente cesaron los donativos de uno de sus aliados: USAID.
Afortunadamente, el Poder Judicial de Jalisco a través de la Comisión presidida por el Magistrado Armando Ramírez Rizo, con el interés y apoyo del Presidente del Supremo Tribunal, Magistrado José Luis Álvarez Pulido, busca construir una red de organizaciones públicas y privadas y algún financiamiento para beneficiar a los usuarios del poder judicial. En el mismo sentido, la presidenta municipal de Guadalajara, Verónica Delgadillo se ha puesto a la vanguardia nacional al impulsar el enfoque terapéutico en la justicia cívica. Vienen muy buenos tiempos para que florezca una justicia más cercana y humana, que vela por el bienestar físico y psicoemocional de las personas.