Política

La reforma integral de la Constitución

Hay tres maneras de acercarse a mirar la Iniciativa de Reforma Integral de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, impulsada por Samuel Alejandro García Sepúlveda, gobernador del estado:

1) Desde la perspectiva científica, en cuyo caso la mirada ha de ser crítica, considerada ésta por el filósofo de la ciencia Karl Popper como capacidad de juicio y motor de la ciencia; por tanto, en el caso que nos ocupa, si la crítica es tal, tiene que superar lo tenido como verdadero en la iniciativa de reforma del gobernador.

2) Desde la perspectiva apologética, en la cual, aunque la mirada sea de un experto, por algún motivo la crítica como capacidad de juicio se sustituye por aplausos al autor de la obra; obvio, desde este enfoque, el valor de la verdad se hace a un lado.

3) Y desde la perspectiva de la crítica como censura, mirada que, aun siendo de un experto, por chocar ésta con la moral, ideología partidista o creencia religiosa que profesa el autor de la obra, la crítica como capacidad de juicio se silencia, para hacer surgir, con furor, la crítica como censura, a fin de reprobar todo cuanto provenga del adversario político.

Por ejemplo, en el caso de los opositores de la 4T, se puede apreciar que incluso en la crítica de algunos destacados juristas, dirigida a reformas legales y ciertos actos de gobierno, no es en el sentido de crítica como capacidad de juicio, sino en el sentido de crítica como censura.

Este último tipo de crítica envilece a quien conscientemente la profiere y no ayuda a la integración social y progreso de México. De ahí que, un acto de honestidad intelectual, sobre todo de los juristas que escribimos en los diarios, es hacer un esfuerzo para comprometernos solo con la mirada de la perspectiva científica.

Asumiré este compromiso en el análisis que haré en diferentes artículos sobre el proyecto de reforma integral de la Constitución del Estado. Pero, como pecador que soy de todo, menos de ingenuo, aclaro, en primer lugar, que mi compromiso con la ciencia jurídica no significa que estoy a salvo de un resbalón. Al menor descuido nuestros prejuicios nos meten zancadilla, haciéndonos ver como verdad incuestionable, lo que no es sino producto de nuestra ideología.

Por lo anterior, estaré abierto a la crítica como capacidad de juicio, la única que nos salva del error.

Y en segundo lugar, no porque en la exposición de motivos de la iniciativa se diga que se respetará a quienes piensen de manera diferente y que Nuevo León será un oasis de tolerancia en el que no haya una ideología fuerte que elimine a las demás, voy a creer que solo porque mi trinchera es la ciencia jurídica, estaré al margen de cualquier sospecha y tipo de consecuencias. A decir verdad, no creo que mi crítica llegue a incomodar al gobernador ni a quienes suscriben su proyecto.

Consciente de lo antes dicho, debido a que la Constitución debe estar hecha solo con normas “fundantes” que contengan directrices que, hermenéuticamente determinen las condiciones de generación y validez de otras normas mentadas como ordinarias (las cuales sí son susceptibles de múltiples reformas en un corto tiempo), ninguna Constitución, sea de tradición oral o escrita, cambia porque ya tiene más de cien años de vigencia.

Sin embargo, en el caso de la Constitución de Nuevo León, lo mismo que la Constitución federal, ambas ameritan una reforma integral; pero, de manera esencial, para superar deficiencias de técnica legislativa, entre las que destacan problemas de sistematización, cosa que no se supera en la iniciativa del gobernador. También para institucionalizar nuevos derechos de carácter meramente declarativo, la mayoría ya están en la Constitución federal.

Efrén Vázquez

efren23@hotmail.com

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Efrén Vázquez Esquivel
  • Efrén Vázquez Esquivel
  • efren23@hotmail.com
  • El autor es director científico de la Academia Mexicana de Metodología Jurídica y Enseñanza del Derecho, AC.
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