La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha enfrentado diversas crisis políticas y de sometimiento al Poder Ejecutivo durante su casi bicentenaria historia, ya que fue el 15 de marzo de 1825 cuando inició sus funciones; pero nunca en su historia, aunada a una crisis política, había vivido una invisibilizada crisis de legitimidad democrática.
Ciertamente, la crisis política y de legitimidad democrática que vive la SCJN es imperceptible para todas las fuerzas. Para los adversarios de la 4T, entre quienes se encuentran prestigiados juristas, porque no quieren ver más que cómo paralizar la 4T, “para que López Obrador ya no le haga más daño a México, ahora, a partir del 1 de octubre de 2024, por medio de Claudia Sheinbaum”, se suele decir. Y para tratar de lograr su propósito, no dejan de aplaudir los excesos de la SCJN en materia de sobreinterpretación de las leyes, siempre y cuando sus resoluciones echen abajo los proyecto de Gobierno de la 4T y sus reformas en materia energética, electorales y de competencia económica.
Esto por un lado, y por el otro, no obstante que los impulsores de los cambios que necesita el país sí perciben la referida crisis, al parecer lo que no perciben es la crisis endémica de la justicia que envuelve a todo el Poder Judicial. Durante el siglo XIX debido a inestabilidades políticas, asonadas, golpes de Estado, falta de recursos humanos y económicos; y durante el siglo XX y lo que va del XXI, debido a un petrificado corporativismo judicial heredado de la Colonia que, salvo valiosas excepciones, hace sentir a los juzgadores que ellos son verdaderos sacerdotes de la justicia y nadie tiene por qué desconfiar de su labor, por lo que, imperturbables en su torre de cristal, creen ser merecedores de todos los privilegios porque ellos son verdaderos guardianes del estado de derecho; siendo que, como ya es parte de nuestra tradición, el índice de percepción ciudadana del estado de derecho siempre ha andado por los suelos.
Es lamentable que la academia no se haya preocupado por estudiar desde el punto de vista histórico, sociológico y político el tema de la crisis endémica de la justicia en la que hemos vivido, a fin de tratar de encontrar la manera de mejorar el aparato judicial; al parecer a muy pocos ha llamado la atención que como se desprende de lo expuesto por Georgina López González (en “Jueces y magistrados del siglo XIX: continuidad jurídico-institucional en México”), a diferencia de la Revolución Francesa en la que con su triunfo se impidió que los jueces de la tradición continuaran impartiendo justicia, en México los jueces de la tradición colonial solo se cambiaron de camiseta y siguieron cumpliendo su función en la República Mexicana, no había de otros.
En los primeros años de vida independiente hubo intento de profesionalizar la justicia, pero fracasaron, había otras prioridades. Así que, quiérase o no, la Corte de Justicia que tenemos, y en sí todo el Poder Judicial, es el mismo con el que nació México con la Constitución de 1824. Por supuesto que los jueces, magistrados y ministros se tienen que morir; pero no los atavismos históricos y el imaginario colectivo propio de los impartidores de justicia que los constituye como tales, todo esto se ha transmitido de generación en generación, incluso la cultura del machote por medio de la cual se aprende a ser juez en los tribunales, no en la universidad ni en una escuela de altos estudios especializada en la judicatura que no dependa del Poder Judicial, sin que nadie de la Academia ni del Poder Judicial haya ido a su encuentro para, por medio de la crítica, renovarla.
Irresponsablemente nos hemos olvidado de debatir el problema de la selección y formación de jueces y el acceso a la judicatura. En estos temas todo lo hemos dejado al Poder Judicial. De ahí que no es sino hasta la reforma constitucional de 1994 cuando aparece un nuevo intento de profesionalizar la justicia por medio del Instituto de la Judicatura, hoy Escuela Federal de Formación Judicial, todo lo cual termina siendo, en cuanto a contenido, un perfeccionamiento del sistema escalafonario al que formalmente se le atribuye el rótulo de carrera judicial. Carrera judicial, en el sentido de hacer estudios formales en una escuela de altos estudios especializada en la judicatura en la que los aspirantes a juzgadores se formen después de haberse graduado de licenciados en derecho, es una asignatura pendiente que ni siquiera hemos debatido.
Ahora bien, con la reforma constitucional de 1994 nació también en México, de manera endogámica, la justicia constitucional porque, olvidando las experiencias históricas del siglo XIX en la que se vivieron álgidos momentos de politización en la Corte, el modelo de tribunal de la Constitución que se eligió fue con fines de control político. No se pensó en un tribunal de la Constitución que no fuera parte del sistema de justicia ordinaria, pues, mandando al diablo los argumentos de Ignacio Lui Vallarta respecto las inconveniencia de politizar la SCJN, se puso la jurisdicción constitucional en manos de los ministros que integran dicho organismo, veamos lo que dice Vallarta sobre la politización de la SCJN.
“¿Qué administración, qué justicia, qué paz, qué existencia, en fin, puede ser la de un Estado, la de una Nación que nunca llegue a tener la seguridad de que son estables los funcionarios públicos? Y en un país tan trabajado como el nuestro por las revoluciones, ¿qué garantía se puede dar de que los amparos por ilegitimidad no sean sino armas de que se valgan los partidos vencidos para derrocar a los vencedores” (Citado por Pablo Mijangos y González en “Historia mínima de la Suprema Corte de Justicia de México”, El colegio de México, p. 82).
No quiero cerrar este articulo sin referirme a uno de los más ríspidos debates sobre materia de jurisdicción constitucional; pero antes planteo la siguiente pregunta: ¿Puede un poder derivado, como lo SCJN, echar abajo una ley creada por el Congreso de la Unión, órgano que por disposición constitucional representa la voluntad soberana popular? Para el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea no es jurídico hacer tal cosa; a no ser que se afecte el debate y las leyes esenciales del procedimiento. En cambio, para la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Lucía Piña Hernández, sí puede la SCJN decretar la inaplicación de una ley “porque está en la Constitución”.
Textualmente dijo Lelo de Larrea en el debate en el Pleno de la SCJN sobre la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, efectuada el pasado 8 de junio:
“Nosotros no somos electos democráticamente, de tal suerte que el sustento de nuestras decisiones tiene que estar en la Constitución y, solamente cuando se afecta el debate democrático o las reglas esenciales del procedimiento me parece que nos es dable invalidar un procedimiento legislativo, de lo contrario (desde mi punto de vista) creo que estamos en una cuestión de cuestionable legitimidad democrática y de afectación a la división de poderes” (Aristegui, 09-06-2023 https://aristeguinoticias.com/0906/mexico/sentencia-que-invalida-ley-de-publicidad-indebida-enfrenta-a-zaldivar-y-pina/).
Por su parte, Norma Piña pidió al ministro Zaldívar que revise la Constitución porque su deber es defender la ley fundamental, y esto no vulnera la división de poderes; a lo que añadió que la forma como son elegidos los ministros lo establece la Constitución, por lo que en el contexto de la discusión del proyecto −dijo−, no era necesario que Zaldívar hiciera esa referencia: “Los ministros son propuestos por el Poder Legislativo y designados por el Poder Legislativo, ambos elegidos de manera democrática, por lo que la elección del pleno de la SCJN tiene el mismo origen.
Lo mostrado hasta aquí parece ser un pobre debate, pues, siendo que la esencia (o punto clave) del problema es si la SCJN posee o no facultades para decretar la invalidez de un procedimiento legislativo que no viola reglas esenciales del procedimiento, y sí, en cambio, invade funciones propias del Poder Legislativo, la ministra presidenta “no refuta” al ministro Zaldívar el argumento de que la Corte carece de legitimidad democrática por poseer esta un poder indirecto que se deriva del Poder Legislativo, en tanto que, como es sabido, el “poder” del Poder Legislativo sí es un poder directo, no derivado, ya que por disposición constitucional “la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo (Art. 39); y “el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión” (Art. 41). He ahí el problema de la crisis de la justicia constitucional que hoy enfrentamos. ¡Urge un nuevo modelo de tribunal de la Constitución!