Generalmente pensamos la comunidad educativa como el grupo de personas que cohabitan en un determinado espacio: la escuela, sin embargo, el concepto de comunidad es más amplio y complejo, incluso, Roa Angarita y Torres Puentes (2014) nos plantean que en ese sentido la escuela no cumple “las condiciones” para serlo, por el contrario se asemeja a una sociedad educativa marcada por contratos de orden societario y regulados jurídicamente; un ejemplo de esto son los manuales de convivencia, donde encontramos referencias explícitas a la comunidad educativa, pero como las comunidades no son solo de papel, sino de tradición histórica, entonces es necesario poner en sospecha si la denominada “comunidad educativa” es una realidad concreta o un pretensión virtual, del pensamiento moderno y racional.
Para comprender esta idea, es necesario revisar las nociones de comunidad y sociedad. Recuperó la idea de comunidad que Nisbet (1999) nos ofrece al respecto. La comunidad incluye a la comunidad local pero la desborda abarcando la religión, el trabajo, la familia y la cultura; alude a los lazos sociales caracterizados por cohesión emocional, profundidad, continuidad y plenitud… la comunidad es una fusión de sentimiento y pensamiento, de tradición y compromiso, de pertenencia y volición. Puede encontrársela en la localidad, la religión, la nación, la raza, la ocupación o en cualquier fervorosa causa colectiva, o bien tener expresión simbólica en ellas (Nisbet, 1996).
En este tenor, Roa Angarita y Torres Puentes (2014), recuperan la idea de sociedad de Jorge Posada (2000: 89) que citando a Tönnies, expresa que: “la sociedad encarna el agrupamiento humano edificado sobre una base contractual, que depende de elecciones individuales racionales, de la formulación de unos fines por realizar y unas tareas que cumplir… donde la voluntad racional se caracteriza porque opera en función de la lógica del mercado. Las relaciones son contractuales; los valores son monetarios”. Por otro lado, las sociedades, son con frecuencia únicamente meros compromisos entre intereses en pugna, los cuales solo descartan una parte de los objetivos o medios de lucha” (Webwer:34).
Si bien, comunidad y sociedad son dos conceptos diferentes, parecen encontrarse cuando hablamos de comunidad educativa. La comunidad educativa no es la comunidad de corte societal y reglamentada por normas, es o se desea una comunidad de carácter democrático, donde los diferentes estamentos que la componen puedan ejercer el derecho real a la participación; es decir, la toma de decisiones en pro de mejorar no solo la comunidad educativa de orden interno, sino de afectar el contexto social. (Roa Angarita y Torres Puentes 2014).
La otra idea necesaria para entender la comunidad, lo constituye la colectividad. La colectividad (escribía Makárenko) es un grupo de trabajadores libres, unidos por objetivos y acciones comunes, organizado y dotado de órganos de dirección, de disciplina y responsabilidad. La colectividad es un organismo social en una sociedad humana saludable. En la colectividad cada uno debe coordinar sus aspiraciones personales con los objetivos de la colectividad en su conjunto y del grupo en que se desenvuelve. Y más adelante menciona “para crear una colectividad integra, operante, se necesita la actividad de cada uno de sus miembros. La más alta misión de la colectividad, el principio básico de su vida, es la preocupación por el individuo”. (Makarenko, 1977).
Alfonso Torres
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