El principio de negociación como medio alterno de solución de conflictos se basa en la práctica que los seres humanos realizamos todos los días, al acordar condiciones, realizar transacciones y llegar a conclusiones. La palabra proviene del latín negotiatio, acción y efecto de negociar; acto colaborativo que ordena sistemáticamente al conflicto.
Las empresas son las organizaciones que más han desarrollado la negociación, donde dos o más partes con intereses encontrados, establecen mediante el intercambio, compromisos y acuerdos de mutuo beneficio.
Toda negociación puede terminar en confrontación, a menos que el proceso sea flexible y cuente con la voluntad de los negociadores, quienes seguramente persiguen distintos objetivos, aunque la resolución de conflictos es la esencial.
Generalmente la negociación se presenta bajo la modalidad “Yo gano, tu pierdes”, cuando los participantes no están dispuestos a moverse de su posición, es decir, no están en el ánimo de ceder parte de lo que esperan.
Entonces, la negociación se vuelve rígida y depende de la capacidad negociadora, más que de los hechos mismos que motivaron el conflicto. Hay también negociaciones con posiciones confrontadas, donde las personas buscan que los resultados sólo a ellas favorezcan, por lo que de entrada establecen condiciones.
Las hay “Por principios”, aquí las personas buscan satisfacer sus propósitos, aunque los objetivos del otro se cumplan, siempre que permita obtener la mayor utilidad posible para sí mismo. También “por cooperación”, donde los intervinientes parten de la premisa ganar-ganar, principio que la Universidad de Harvard sistematizó como método de negociación, en el cual los participantes organizan los problemas con criterios objetivos y los acuerdos bajo principios justos, con el propósito de cooperar y alcanzar beneficios mutuos.
Una negociación con buenos resultados, se determina por las capacidades de los negociadores; mientras mejores cualidades posean en comunicación, liderazgo, apertura y creatividad, las conclusiones serán más aceptables. Para ello, algunas de las características que pasan de ser deseables a indispensables son: prepararla debidamente, explicar la oferta, clarificar las ideas, dar tiempos a los intervinientes y mantener una atmósfera positiva. Por supuesto, no temer a la negociación ni sentirse limitado por la información, escuchar sin criticar, separar a las personas de los problemas, centrar la atención en los intereses comunes y en las soluciones que beneficien a ambas partes.
Por su parte, la conciliación es el mecanismo de resolución de conflictos que cuenta con mayor documentación histórica. En Roma, la figura conciliadora se transformó en jueces de avenencia que lograban la empatía entre fines e intereses opuestos. De hecho, la palabra conciliación provine del latín conciliatio que significa “composición de ánimos de diferencia”. En Grecia, alrededor del siglo VII, existían los Thesmotetes, magistrados que preparaban los tribunales, aplicaban las leyes e impartían la administración de justicia. Estas figuras examinaban las fuentes de conflicto y propiciaban que las partes solucionaran las diferencias antes de judicializar el proceso ante un tribunal. El principio prevalece hasta el día de hoy en los llamados acuerdos conciliatorios. Es un procedimiento semejante a la mediación, por el que se participa de manera voluntaria en la toma de acuerdos que eliminen la controversia. En ambos procedimientos la figura de un tercero es la encargada de asegurar una buena comunicación entre las partes en conflicto. A diferencia de la mediación, el conciliador dirige la disputa y persigue un acuerdo, sin embargo, no decide respecto de la solución definitiva, hecho que le corresponde a las partes. El papel del facilitador es el de proponer, más no disuadir, y en este sentido se interpreta la acción de un juez de conciencia.
La conciliación puede adoptar dos formas de actuación: la primera, extra-judicial, lo que implica dirimir el conflicto antes de que llegue a ser judicializado. Para ello se debe contar con la figura de conciliadores designados por ambas partes. El acercamiento entre ellas se complementa por la acción sabia de ese tercero, que sólo orienta y recomienda, sin que sus sugerencias sean de obligatorio seguimiento. La segunda es la procesal, que ordena la pacificación de ánimos exacerbados, evitando la prolongación de un pleito que tiene soluciones anticipadas.
El arbitraje, como los demás medios alternos de solución de conflictos, tiene orígenes históricos en pasajes bíblicos, en la gestión filosófica y política griega, o en los relatos romanos, de donde proviene el vocablo adbiter, formada por la preposición ad, y arbiter, que significa tercero, el que se dirige a dos litigantes para atender el conflicto.
Para recurrir a una institución arbitral existen mecanismos como Med/arb (mediación/arbitraje), que ocurre cuando las partes en conflicto se comprometen a resolverlo a través de la mediación, y en caso de no tener éxito, mediante el arbitraje. O como Arb/med (arbitraje/mediación), que surge de un laudo a partir del cual se pone a consideración de los participantes la posibilidad de negociar.
El arbitraje comparte con el sistema judicial la característica de ser adversarial. Aquí, el tercero neutral no auxilia a las partes para que acuerden una solución, sino que es impuesta mediante el dictado de un laudo arbitral de carácter obligatorio.
El arbitraje puede ser voluntario si las partes convienen el proceso, sin existir documentos que lo requieran de manera anticipada. Será forzoso cuando exista una ley para resolver la controversia o las partes se encuentren ceñidas a un contrato para aplicar el arbitraje, el que podrá adquirir forma jurídica. El laudo arbitral se emite conforme a las disposiciones legales con base en el principio de equidad, evitando se llegue a soluciones injustas.
En la práctica, negociación, conciliación y arbitraje están cada día contribuyendo más en la impartición de justicia, como medios alternos de solución de conflictos.
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