Política

La mediación digital

La revolución científica-tecnológica había significado un cambio disruptivo en las economías del mundo durante las primeras dos décadas del siglo XXI, y la crisis global de salud en 2020 provocó el uso intensivo de la información y la comunicación. La convergencia de esos fenómenos trajo nuevos conflictos y una moderna tipología de delitos, como la proliferación de información falsa, la escasa protección de datos y la violencia digital.

La informática jurídica se acentuó con el uso creciente de la computadora y el software al servicio de la creación de leyes, decretos, fallos y alguna otra referencia legal. La toma de decisiones con base en esos recursos tecnológicos, frecuentemente suplanta decisiones jurídicas por programas de informática que pueden albergar jurisprudencia de miles de casos, desplazar la filosofía del derecho y la reflexión de un juez experimentado. Más controversias humanas aparecerán de manera irremediable y nuevos instrumentos seguirán dando lugar a cambios en la impartición de justicia.

Las disputas en torno a los dominios (.com) se multiplicaron, y la resolución de conflictos fue incorporando la participación de especialistas, expertos en derecho y tecnologías de la información. El rápido desarrollo de herramientas web hizo que su acceso sea un derecho humano, que nuevos servicios de justicia estén amparados en la mayoría de las constituciones, en diversos mecanismos para la prevención de conflictos y su mediación.

En Estados Unidos y otros países desarrollados existen servicios de mediación familiar, el Ombudsman en línea y el Cyber Tribunal para mediar y arbitrar. Empresas basadas en protocolos World Wide Web inauguraron su propio sistema de resolución de controversias en línea, donde incorporan proyecciones de imagen, audio, registro de las sesiones y video conferencias. A este tipo de apoyos se le denominó la Corte Tecnológica, donde las disputas son susceptibles de mediar.

Entre los avances transnacionales estuvo la creación del comité para la resolución de controversias en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, entre México, Estados Unidos y Canadá, lo que significó superación de barreras culturales y de distancia.

En México, las tecnologías son usadas por mediadores públicos certificados en Centros de Justicia Alternativa dependientes de los Tribunales Superiores de Justicia. Los temas que se atienden son los del área familiar, como divorcio y asuntos patrimoniales. En el ámbito civil y mercantil dominan los conflictos de carácter condominal, deudas e incumplimiento de servicios contratados. Además de los mediadores que ofrecen su gestión, algunos gobiernos locales tienen a disposición de la ciudadanía servicios a distancia, con acceso telefónico y videoconferencias, cumpliendo con los requisitos de seguridad, transmisión y confirmación de datos. Sin embargo, en México es más accesible un software para entablar comunicaciones a distancia que contar con mediadores y árbitros profesionales.

La mediación digital es una alternativa sólida para apoyar al sistema de justicia porque fortalece a las partes en disputa, refuerza la posibilidad de ser escuchado, mantiene el contacto sin la carga emocional, consigue acuerdos de reparación, ayuda a resolver conflictos que por distancia y jurisdicciones significan difícil tratamiento, además de que la comunicación asincrónica hace que las personas puedan conectarse a cualquier hora, sin necesidad de contar con espacios físicos comunes.

Uno de los prejuicios sobre el uso del internet en la resolución de conflictos es que los diferendos no se tratan de manera presencial. Se considera que la resolución por internet se circunscribe a problemas derivados de su uso tecnológico y que las disputas interpersonales salen de este círculo. Otro factor de escepticismo es que toda problemática legal debe contar con su expediente y aquí no hay carpetas ni papel como en los procedimientos tradicionales.

Las pandemias, y seguramente otros fenómenos que impliquen interrupciones futuras de litigios, hacen que resalte la mediación a distancia como instrumento para resolver controversias, por lo que serán indispensables más herramientas electrónicas como videoconferencias, audiencias y redacciones colaborativas en tiempo real.

La ley prevé la utilización de la tecnología para hacer posible la presencia virtual de los participantes cuando por razón justificada no pueden asistir físicamente. Estamos hoy ante una conjunción que llegó para quedarse: la mediación como mecanismo de solución de controversias y la revolución digital que la abraza. Sin embargo, para que sea realmente el gran apoyo al sistema de justicia, debe actualizarse y tener plataformas reguladas; sólo así se hará realidad la aspiración de una sociedad más equitativa y plural, más próspera y justa.

La pandemia permitió que lo excepcional se tornara habitual, los profesionales de la resolución de conflictos abrieron el sistema judicial en muchos países para promover el carácter obligatorio de la mediación previa y la justicia restaurativa, incluyendo mecanismos de apoyo virtual, para convertirlas en las vacunas que contribuyan a resolver la pandemia de la injusticia y la desigualdad.


Lourdes Vera Ruiz

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