Una de las problemáticas que se veía venir con el uso de la inteligencia artificial (IA) generativa era la determinación de los derechos de autoría de las obras creadas; finalmente, nuestro país acaba de pronunciarse en contra de la posibilidad de otorgar derechos sobre cualquier obra generada con de tal forma, dándola pues, como obra de dominio público.
El fallo, generado el 2 de julio, ha provocado polémica y posturas encontradas con otros países puesto que no diferencia los diferentes tipos de IA así como tampoco los niveles de intervención de ésta en las obras generadas, dejando una laguna sobre la regulación en esta materia, al proporcionar una interpretación demasiado amplia de su uso.
La razón que se adjudica es la ya muy estudiada noción de que la IA que “emula” procesos tales como pensar, razonar, etcétera, del humano pero en realidad no se le puede atribuir un proceso creativo como tal ya que necesariamente tiene que ser alimentada e instruida por una persona que desea manifestar sus ideas, percepciones, sentimientos, emociones, etcétera.
Varios documentos desde el emblemático artículo Computing machinery and intelligence de Turing en 1936, hasta el reciente documento Antiqua et Nova del Dicasterio para la Educación en 2025, pasando por la icónica Dartmouth Summer School Confererence en 1959 y las actuales 7 regulaciones en materia de IA, destacando entre ellas la de la UNESCO en 2021 y la de la Unión Europea en 2024, han remarcado la diferencia fundamental entre la inteligencia artificial y la inteligencia humana afirmando que, a pesar de la rapidez, eficiencia y precisión de la primera, ésta jamás superará a la segunda pues la necesita para poder trabajar y funcionar; además, en tanto que la inteligencia humana no sólo se alimenta de datos sino también y, fundamentalmente de experiencias, la primera trabaja con algoritmos que pretenden representar operaciones y dar resultados programados pero esto reduce el conocimiento humano del mundo y de la esencial relacionalidad de las personas.
Es por ello que, a pesar de que la razón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es correcta, su forma y procedimientos son reduccionistas e inexactos. No otorgar derechos sobre una obra cuando esta ha sido originalmente creada por una persona y sólo auxiliada en su forma por un sistema de IA es negar de un plumazo cualquier vestigio de originalidad que se pueda tener, incluso, al momento de alimentar la IA que se utilizará, lo que atenta contra la intención misma de los derechos de autor.
Además, el que quede como “de dominio público” la vuelve vulnerable de ser usada indiscriminadamente por otros que puedan adjudicarse su autoría y al autor se expone a un robo masivo de su identidad. Cuando todo el mundo puede ser autor de algo, nadie termina siéndolo realmente.
Esta postura parece mandar un mensaje prohibicionista ante el uso de la IA, algo que ha quedado superado ya en muchos sectores, donde se reconocen las bondades de esta y se favorece su incorporación como auxiliar en diversos procesos.
Considero que, como en todo, los extremos son incorrectos: ni negar el derecho de obra a cualquier autor que use IA ni otorgarlo indistintamente; lo que hay que hacer es una casuística donde se evalúe, por un lado, al autor que deba declarar el fin o propósito que persigue su obra, justificar el uso de la IA, describir el tipo de software utilizado así como los comandos dados y, por otro lado, por parte de las autoridades, hacer una evaluación individual del nivel de interacción del autor con la IA y la originalidad e identidad del mismo mediante la declaración de los comandos o instrucciones que le introdujo.
De esta forma se podrá conceder o no un registro de manera particular y sin hacer generalizaciones y, lo más importante, sin atribuirle adjetivos negativos o descalificaciones a la IA que, aunque no pueda pensar por ella misma, nos ayuda y beneficia en mucho de nuestra vida personal y profesional.