Política

Justicia “popular” o constitucional…

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“Porque acudió a una imprevista reunión con la presidenta Sheinbaum”, según el chisme que corrió antier, desmentido ya, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Hugo Aguilar, dejó plantados a sus anfitriones Ferráez y a varios cientos de asistentes a la comida de Los 300 líderes, donde se le esperaba como invitado especial y principal orador.

Habría sido su presentación en sociedad luego de su contradictorio y rollero mensaje del lunes en que asumió el cargo, cuando afirmó que de lo que hoy se trata es de “pasar de una justicia de puertas cerradas, elitista, lenta y excluyente, a una de puertas abiertas, accesible, cercana al pueblo, plural, transparente, eficiente y sin privilegios”.

Sin alusión alguna a la degradante tómbola ni a los inductores acordeones, afirmó:

“No fuimos designados desde arriba”, sino por “el voto libre y consciente de millones de mexicanos”.

Desde 1815, ilustró, se expresaba “el hartazgo sobre el régimen colonial y particularmente ante un sistema de justicia desigual (…), al servicio de la nobleza y los sectores privilegiados”, pero se ponen ya “los cimientos del cambio total y la apuesta de una justicia real y verdadera”, porque “en la actual etapa histórica (…) ocurrió una situación similar en los órganos jurisdiccionales…”.

En adelante, dijo, “habrá tribunales que protejan al débil de los abusos que comete el juez…”.

¡Abusos del juez!

Por supuesto que no, para eso se creó el persecutorio Tribunal de Disciplina.

La Corte no se ocupa del trabajo habitual de los juzgados locales en las 32 entidades a que acuden en primera instancia los justiciables, sino —y sobre todo— de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad para:

-“Resolver conflictos de competencia entre poderes federales, estatales o municipales y entre órganos de gobierno cuando uno de los poderes reclama que una norma invade su esfera de atribuciones y viola la Constitución. Su finalidad es garantizar el equilibrio y la división de poderes, así como proteger la autonomía de los órganos del Estado, asegurando que cada uno cumpla con sus funciones dentro de los límites que marca la Constitución”.

-Y lo otro es un mecanismo de control que permite a la Corte “determinar si una norma general (ley, decreto o reglamento) contraviene la Constitución. Su objetivo es expulsar del orden jurídico normas que violen la supremacía constitucional”. 

Según Aguilar, habrá “una Corte que escuche a los pueblos indígenas, a los afromexicanos, a los grupos que viven en condiciones de vulnerabilidad. Una Corte que responda directamente a la ciudadanía. En suma, un auténtico tribunal de justicia, y no solo un tribunal de derecho”, porque “la justicia puede y debe estar al servicio de quienes nos eligieron y del pueblo…”.

Tampoco: la Suprema Corte de Justicia está para garantizar que los otros dos poderes se atengan a lo que la Constitución y las leyes les mandatan, y no para servir a una persona o grupo social...


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Carlos Marín
  • Carlos Marín
  • cmarin@milenio.com
  • Periodista con 55 años de trayectoria, autor del libro Manual de periodismo, escribe de lunes a viernes su columna "El asalto a la razón" y conduce el programa del mismo nombre en Milenio Televisión
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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