En días pasados la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior expedida por el Congreso de la Unión hace casi un año, con lo que dicho ordenamiento quedó definitivamente expulsado de nuestro orden jurídico. A lo largo de tres sesiones que se distinguieron por la riqueza argumentativa de la discusión, una mayoría de ministros alcanzó, bajo distintos ángulos y con diversos matices, la conclusión de que la ley instituía la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, en contravención al marco constitucional que las rige.
Desde mi punto de vista la Ley de Seguridad Interior, bajo la fachada de normar la seguridad interior como una vertiente de la seguridad nacional, lo que en realidad hacía era regular una función de seguridad pública a cargo de las fuerzas armadas, en un verdadero fraude a la Constitución en sentido técnico, es decir, que de manera subrepticia la ley autorizaba que las fuerzas armadas llevaran a cabo tareas que materialmente son de seguridad pública, llamándolas simplemente acciones de seguridad interior, con la única finalidad de eludir el mandato constitucional de que las funciones ordinarias de seguridad pública deben estar a cargo de autoridades civiles.
En esa lógica, al margen de la cuestión consistente en determinar si el poder legislativo federal tiene o no facultades para legislar en materia de seguridad interior, la cuestión relevante, desde mi perspectiva, era que materialmente la regulación tenía como propósito hacer una cosa distinta a la que se pretendía, encubriendo una autorización a las fuerzas armadas para realizar tareas para las que no tiene competencia constitucional.
Tan es así, que a pesar de haberse expedido con fundamento en una competencia federal exclusiva, la ley hacía una distribución de facultades entre la Federación, entidades federativas y municipios, a la manera de las leyes generales cuya función es precisamente la de asignar competencias a los distintos órdenes de gobierno en las materias en que la Constitución así lo autoriza, entre las que desde luego no se encuentra la seguridad interior.
Otro de los graves vicios de la Ley de Seguridad Interior, a mi juicio, era que los lineamientos que establecía para el uso de la fuerza eran excesivamente amplios, generales y poco claros, por lo que no cumplían con los estándares convencionales ni los establecidos por la propia Suprema Corte. A nivel interamericano se han señalado importantes lineamientos en relación con el uso de la fuerza que aplican con mayor razón cuando éste se autoriza a las fuerzas armadas, las que por su entrenamiento tienen un mayor riesgo de incurrir en un uso excesivo, por lo que los principios rectores debían establecerse con suficiente detalle y claridad, lo que en el caso no ocurría.
Ahora bien, bajo una interpretación armónica de la Constitución sería posible sostener que hay ciertos casos en los que las fuerzas armadas pueden intervenir en seguridad pública. De hecho, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no rechaza en forma absoluta la participación de las fuerzas armadas en estas funciones, pero de sus precedentes se desprenden mandatos y directrices muy claras, concretamente, dicha participación debe ser excepcional, temporal, y únicamente en auxilio de las autoridades civiles. Asimismo, la participación de las fuerzas armadas en la seguridad pública tendría que cumplir escrupulosamente con los estándares constitucionales en materia de uso legítimo de la fuerza.
La resolución de este caso pone en evidencia la importancia fundamental de contar con una Suprema Corte independiente, capaz de hacer valer la Constitución y de defender los derechos humanos que ésta reconoce. A través de decisiones como esta, la Corte reafirma su compromiso con los ciudadanos de resolver los casos que se le presenten al margen de presiones o intereses de cualquier índole, interpretando con imparcialidad la Constitución y asegurando que los poderes actúen dentro de los límites que establece.
La independencia es el presupuesto necesario para que la Corte pueda cumplir con su rol de acotar el ejercicio del poder público en los términos marcados por la Constitución, así como el de desarrollar y proteger los derechos humanos de todas las personas.
Ley de seguridad interior: fraude a la Constitución
- Los derechos hoy
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Arturo Zaldívar
Ciudad de México /