Política

Elecciones judiciales locales para 2025 y 2027

  • Voz Ciudadana
  • Elecciones judiciales locales para 2025 y 2027
  • Alfredo Alcalá Montaño

A la fecha son 18 las entidades que han aprobado y publicado en sus diarios oficiales, las reformas al Poder Judicial para elegir a personas juzgadoras para el próximo 1 de junio de 2025 y 2027.

¿Quiénes tendrán elecciones este 2025?, son Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Michoacán, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas; recordando que será una renovación parcial, salvo las entidades como el caso de Campeche, cuya renovación total será hasta la elección de 2027.

Hay que recordar que la reforma constitucional otorgó la facultad a los Congresos estatales para determinar si la renovación de su Poder Judicial comenzaría en el año 2025, o en su caso, se realizaría completamente hasta el año 2027, siempre considerando que esta se debe realizar el día de la elección en la misma fecha del proceso electoral federal.

Estas inéditas elecciones a nivel local, estarán a cargo de los organismos públicos electorales locales (OPLES), las cuales serán concurrentes con la elección extraordinaria del Poder Judicial federal a cargo del Instituto Nacional Electoral, es decir, se realizará un trabajo, conjunto y coordinado entre los organismos electorales.

Por ello, el pasado, 20 de diciembre de 2024, el Consejo General del INE aprobó un acuerdo para establecer algunos tiempos fatales, en el caso de qué aún se presentarán (de hecho se presentaron) alguna reformas locales, ya que la organización de estas elecciones es un gran reto, por lo cual se establecieron fechas máximas que permitieran contar con la viabilidad material y operativa para la realización de las actividades que estarán a cargo del Instituto nacional electoral, así como de los organismos locales, respecto de la organización de las elecciones extraordinarias de los poderes judiciales locales para este año.

Cabe recordar que de acuerdo a la reforma en su artículo 504 estableció que le corresponde el Consejo General del INE, emitir lineamientos de aplicación general para los organismos públicos locales, respecto de los procesos de elección de las personas magistradas y juezas de los poderes judiciales locales, y atraerá para su conocimiento, cualquier asunto de su competencia en uso de su facultad de atracción, así como dictar los acuerdos necesarios para ser efectivas, las atribuciones ya mencionadas.

Y lo más importante se menciona que los congresos locales y los organismos públicos locales atenderán lo dispuesto en la ley, y acatarán en lo que corresponda, las resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en lo que se aplicable en los procesos electorales locales, respecto a la renovación de los poderes judiciales en las entidades federativas.

Otro elemento importante es que el INE ya aprobó su plan integral y calendario de coordinación, es decir, las diferentes etapas que son necesarias para la organización de la elección extraordinaria del poder judicial, porque no solamente es la ubicación de instalación de casillas, la cual ha sido tema de diálogo en diversos espacios por la importancia que tiene el número de casillas para que la ciudadanía puede ejercer su derecho político al voto.

Si bien el decreto por el cual se aprueba la reforma para la elección del Poder Judicial, entró en vigor el 16 de septiembre de 2024, y estableció un plazo de 180 días para hacer modificaciones a las constituciones locales, la cual concluye este15 de marzo de 2025, es decir, prácticamente menos de tres meses (78 días) para organizar un proceso inédito que incluye retos operativos significativos, como el diseño y producción de la documentación electoral, la delimitación de la geografía electoral, judicial local, la conformación de los listados nominales respectivos, la fiscalización, la administración de los tiempos del estado de radio y televisión, la generación y adecuación de sistemas informáticos y la contratación de figuras de capacitación y asistencia electoral entre otras.

Por ello, uno de los plazos establecidos en el acuerdo aprobado por el INE establece que debe de ser a más tardar el pasado 15 de enero, la fecha en el cual se cuente con una reforma en el cual se tenga claro el número de cargos a renovarse en las elecciones extraordinaria del poder judicial local.

En la siguiente columna, continuaremos abordando y analizando la importancia que tendrá la organización de este inédito proceso electoral para elegir personas juzgadoras.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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