Política

Necesidad de…… “jueces sin rostro” + legalidad = estado autoritario (II)

Al estado de seguridad social su antítesis viene a ser el estado de seguridad pública que lo desmantela derivado de una ideología económica de libre mercado y desestatalización de las empresas del estado social se deja a manos de los particulares y el estado solo es un observador de la pérdida del patrimonio nacional.

Con la implementación de las ideas económicas del grupo de los chicago boys dirigido por el estadounidense Milton Friedman quien a través de sus programas de adoctrinamiento económico establece la desestatalización del estado social y se establecen políticas del miedo (doctrina del shock) para efecto de crear enemigos reales, de ficción, imaginarios o ideales que hacen temer a la población por su seguridad y darle así la justificación al gobierno en la disminución, desviación o disimular los derechos de los gobernados.

De esta forma y ante una "necesidad creada" (engaño del estado) de seguridad pública se plantean ideas radicales como por ejemplo reducción de derechos generales como leyes contra lavado de dinero, delincuencia organizada o común. Enemigos que al capitalizarlos como reales rebasan la capacidad del propio estado. Por último los jueces sin rostro han sido un planteamiento ante el homicidio contra un funcionario judicial de la federación en el estado mexicano que lastima la percepción social de seguridad y reaviva el debate para ayudar al poder público a cubrir su omisión o peor aún su incapacidad de respuesta.

JUECES SIN ROSTRO = INCAPACIDAD DEL ESTADO

Los acontecimientos suscitados en el Estado de México (zona central de la República Mexicana) consistente en la perpetración del homicidio de un Juez Federal que realizaba las funciones por grado de especialidad, la aplicación de medidas cautelares en materia de derecho penal de excepción (delincuencia organizada) quién derivado de sus funciones legitima al Estado Constitucional de Derecho al mantener el equilibrio del poder como juzgador federal.

Lo anterior trajo como consecuencia que diversos medios de comunicación, pero sobre todo algunos al extremo, a ser una visión vergonzosa que autoridades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ex ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncien en favor de la llamada figura "Juez sin Rostro" para los casos de régimen de excepción penal que viene a ser violatorio de derechos humanos de acuerdo al artículo 1° de la Constitución Mexicana y los tratados Internacionales que mantiene el Estado Mexicano.

Es lamentable la serie de homicidios que a lo largo y ancho del país se presentan día a día, lo cual representa una adecuación a la idea de que todos los días fallecen de forma violenta más y más mexicanos.

La creciente magnitud de los homicidios cada vez más violentos y atroces flagela y dañan a la sociedad mexicana en su percepción de seguridad y confianza en la capacidad del Estado.

Lo anterior representaría un retroceso en materia de derechos humanos y el reconocimiento de la Incapacidad del Estado de proteger y asegurar las funciones del aparato gubernamental de sus funcionarios públicos y por lo tanto significaría que al menos el Gobierno actual no tendría razón de existir ni la necesidad de cederle nuestra libertad natural por haber contratado la libertad civil.

De acuerdo al artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada tiene el mecanismo jurídico para proteger a los sujetos procesales que participen en un proceso penal de naturaleza del derecho penal de excepción.

JUECES SIN ROSTRO VS EL ESTADO CONSTITUCIONAL

Aceptar tal posibilidad en la que se legalizara dicha figura sería la negación del Estado Constitucional y por el contrario sería transitar a un estado totalitario, que irreflexiva e inconscientemente el malestar social y la percepción de seguridad pública la propia autoridad ante su indiferencia o incapacidad acorrale al gobernado para que aclame, solicite o vitoreé la creación de dicha figura jurídica experimentada en países como Italia, Perú y Colombia.

Cuando por una omisión directa de las instituciones que debieron proteger o garantizar la seguridad de sus funcionarios; o peor aún, ceder a dicha figura sería reconocer la incapacidad del Estado Mexicano por no poder proteger a sus propias autoridades. Entonces cabría hacer la pregunta ¿si el estado es incapaz de proteger a sus propias autoridades? ¿Qué puede esperar el ciudadano común?

Es por lo anterior que la función primigenia del estado moderno es brindar seguridad pública para ejercer las libertadas conquistadas históricamente pero ante la amenaza a dichas libertades no se le puede pedir al gobernado que cambie sus prerrogativas de derechos conquistados y por el contrario acepte forzadamente un estado policía que solo vigile y castigue sin que se materialice la justicia (sin rostro) a quién mejor le parezca una amenaza para el estado y así ceder libertades conquistadas.

El estado constitucional que en la construcción de sus instituciones ha establecido como eje rector de su actuación el respeto a los derechos humanos y fundamentales podemos concluir que establecer jueces sin rostros iría en contra del principio de la seguridad jurídica en la cual podamos conocer un tribunal general plenamente establecido con anterioridad al hecho y pronosticar nuestro comportamiento para saber la consecuencia de nuestra conducta como muestra de las libertades que se ejercen de forma positiva. Y por el contrario no abrir el camino hacia un estado totalitario que es contrario al Estado Constitucional de Derecho que su eje rector son el respeto y maximización de los derechos humanos al que mediante el miedo y la presión mediática pretenden acorralar al gobernado.

ALBERTO ZENTENO MEZA

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