El ejido es considerado como propiedad social por sus características a partir de su constitución y por las limitaciones impuestas hasta antes de la reforma constitucional de 1992, como son: inalienables, imprescriptibles e inembargables; sin embargo, actualmente dichos principios o limitaciones se han modificado, dejando al ejidatario plena libertad para decidir su propio destino respecto al derecho agrario que tiene reconocido.
Por lo que se refiere a los comuneros, tienen también la posibilidad de disponer, de alguna manera, de los derechos que les corresponden, aunque es importante señalar que para la comunidad existen algunas limitaciones, considerando que en muchas de ellas no existe el parcelamiento como sucede en los ejidos.
Con el cambio constitucional de 1992, entre otras modificaciones, se crearon nuevas bases jurídicas para dejar atrás los conflictos por la tierra entre hermanos. Con esa reforma los ejidatarios y comuneros han dejado de ser usufructuario para convertirse en los propietarios de sus terrenos.
El paso siguiente ha sido establecer, con el acuerdo de los propietarios sociales de la tierra reunidos en asambleas libres, los límites de cada ejido y cada comunidad.
Con la definición exacta de dichos límites se certificarán los derechos de cada núcleo agrario, sujeto agrario y avecindado sobre las tierras de uso común, parcelas y solares urbanos.
Por otra parte, apoyar la regularización de la propiedad social mediante el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE), ha sido uno de los compromisos más importantes del gobierno, porque la base principal para que el campo pueda trabajar y desarrollarse en armonía es la seguridad jurídica en la propiedad de la tierra.
ROCÍO JUÁREZ ORTEGA