Política

Ética intergeneracional y derecho ambiental

El uso y aprovechamiento de los recursos naturales constituye un tema central en la agenda contemporánea de los derechos humanos. No debe plantearse como una tensión irreconciliable entre desarrollo económico y conservación ambiental, sino como un ejercicio de responsabilidad ética y jurídica que trasciende el presente y proyecta sus efectos hacia el futuro.

En el orden jurídico mexicano, esta visión está consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconociendo el derecho humano a un medio ambiente sano como un pilar indispensable para el desarrollo y el bienestar de las personas. Este reconocimiento no constituye una aspiración retórica, sino un mandato vinculante que condiciona el modelo de desarrollo del país y orienta la actuación tanto del Estado como de los particulares.

Este derecho se desarrolla normativamente en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual concibe la relación entre sociedad y naturaleza bajo los principios de dignidad humana, justicia social y responsabilidad intergeneracional. Su garantía es condición necesaria para el ejercicio de otros derechos fundamentales, como la salud, el acceso al agua, la alimentación y, en última instancia, la vida digna. En consecuencia, la degradación ambiental no puede entenderse solo como un daño ecológico, sino como una vulneración directa o indirecta de derechos humanos, particularmente de los grupos en situación de mayor vulnerabilidad.

Desde esta perspectiva, el aprovechamiento de los recursos naturales solo es legítimo cuando no compromete la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. La sustentabilidad se convierte así en un imperativo de justicia intergeneracional: utilizar los recursos es un derecho; agotarlos, una violación a los derechos de las futuras generaciones. De este principio se desprende la responsabilidad ambiental, que impone a quien cause daño a los recursos naturales la obligación de prevenirlo, repararlo y asumir sus consecuencias.

La participación social cobra especial relevancia en este marco. No se trata únicamente de un mecanismo administrativo, sino del ejercicio del derecho de las personas y comunidades a incidir en decisiones que afectan directamente su entorno, su salud y sus medios de vida. La exclusión de la población en estos procesos no solo debilita la sustentabilidad de los proyectos, sino que puede constituir una negación del derecho a la participación efectiva en los asuntos públicos.

Complementariamente, el acceso a la información ambiental constituye una herramienta indispensable para la exigibilidad de derechos. Sin información clara, veraz y oportuna sobre el estado de los recursos naturales y los impactos ambientales de determinadas actividades, resulta imposible que la sociedad exija la protección ambiental o la reparación del daño. La transparencia, en este sentido, es una condición previa para la justicia ambiental.

Entender la protección de los recursos naturales desde una perspectiva de derechos humanos obliga a reconocer que el desarrollo no puede construirse sacrificando el bienestar de las generaciones futuras. La sustentabilidad, más que un ideal abstracto, es un compromiso jurídico y ético del Estado mexicano y de la sociedad en su conjunto, orientado a garantizar que el ejercicio de los derechos presentes no anule los derechos de quienes aún no han nacido. 


Rosa Isabel Medina Parra

El Colegio de la Frontera Norte-Ciudad Juárez, Chihuahua

*Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quien escribe. No representa un posicionamiento


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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