Política

Una reflexión angelopolitana sobre el Derecho a la Ciudad

El Derecho a la Ciudad establece en términos generales (Henri Lefebvre) la prerrogativa de los habitantes de toda urbe sobre decidir y crear la ciudad, y hacer de esta un espacio común en el que todos tengan acceso a bienes y servicios, decidiendo por ellos y el beneficio colectivo, en lugar de intereses individuales que puedan verse más fácilmente reflejados por el peso del capital. El derecho a la ciudad es entonces restaurar el sentido de ciudad, instaurar la posibilidad del “buen vivir” para todos, y hacer de la ciudad “el escenario de encuentro para la construcción de la vida colectiva”.

Harvey por su parte nos comenta que los sujetos sociales urbanos deben permitir entornos en la idea del bien común, abarcando también otros asuntos esenciales para el mejoramiento de la calidad de vida, por ejemplo, el derecho a un hábitat que facilite el tejido de las relaciones sociales, el derecho a sentirse parte de la ciudad, el derecho a vivir dignamente en la ciudad, el derecho a la convivencia y el derecho al gobierno de la ciudad.

En el caso de Puebla no es sino hasta la segunda década del siglo XXI que considera el Derecho a la Ciudad, el cual comenzó a discutirse de manera un poco tardía en el año 2018, ya que en la Ciudad de México el proyecto se había discutido desde el año 2007. En Puebla se presentó finalmente el 30 de octubre de 2019 en medio de un entorno político cuestionable entre la administración estatal y la municipal.

En este sentido se debe observar que Puebla presenta severos problemas que se ven agraviados por la falta de acceso de diversos sectores de la población, a una correcta distribución de servicios y atención de dichos problemas.

Se abordará en específico el tema de las áreas verdes y la delincuencia; los contrastes son severos, especialmente en el acceso de áreas verdes que se encuentran localizados en zonas específicas de la urbe, que hacen que gran parte de la población que vive en zonas de notorio hacinamiento, tenga que trasladarse varios kilómetros para gozar de un poco de espacio libre y aire limpio; al interior de la Ciudad de Puebla se identifican sólo 42 áreas verdes variables que van desde unos cuantos metros cuadrados hasta algunas hectáreas, siendo parches de vegetación aislados, sin corredores verdes y con un alineado de árboles muy escaso, por lo cual no se cumple con la función ambiental, requiriéndose el establecimiento de un sistema de gestión de las áreas verdes que permita mejorar las condiciones de manejo del arbolado.

En resumen, existen menos de cuatro metros cuadrados de áreas verdes por habitante, porcentaje muy por debajo de los nueve metros cuadrados señalados por la Organización Mundial de la Salud, provocando deterioro en la calidad del aire y de vida de los ciudadanos.

Lo anterior va de la mano con el problema de la delincuencia, ya que se ha observado que entre más abandonadas estén las zonas verdes de las colonias, la delincuencia toma estos espacios para llevar a cabo sus actos. Una de las soluciones que se observan respecto a la delincuencia es que los vecinos de diversas zonas y calles de la ciudad opten por cerrar las mismas, impidiendo el derecho básico de tránsito, en un interés legítimo, pero no legalmente aplicado, de protegerse de la delincuencia, volviéndose una solución inadecuada y que no ataca directamente el problema. Por lo anteriormente señalado, cabe establecer la siguiente pregunta rectora: ¿Cómo puede establecerse un Derecho a la Ciudad en Puebla?

Es necesario la aplicación de un protocolo que coadyuve a desarrollar un verdadero Derecho a la Ciudad en Puebla, para su realización es esencial dividir en 2 etapas: la primera de indagación, evaluación y análisis; la segunda etapa de instrumentación mediante talleres hacia las comunidades en 3 aspectos: la recuperación de espacios públicos y el incremento de áreas verdes, la protección comunitaria ante la delincuencia y la responsabilidad cívica en el que se fomente la cultura de la denuncia.

Claudia G. De la Fuente Morales

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