Política

Valorar la opinión política, ¿para qué?

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La reforma electoral de 2007 dio origen a un peculiar y controversial sistema de comunicación política. Entre otras características, solo la autoridad electoral (INE) puede contratar propaganda política en los medios. Los partidos políticos, los candidatos y cualquier otra persona tienen una prohibición constitucional para hacer lo propio.

El racional de este diseño, que implica una restricción a la libertad de expresión, fue asegurar el acceso equitativo de los partidos políticos a los medios de comunicación y evitar las “campañas negras”. En las complejas circunstancias de esos años, se privilegió la equidad sobre la libertad. Y como ha dicho María Marván, se creó una tensión entre estos dos valores en detrimento de la calidad de la democracia.

Con ese modelo se inauguró otra característica singular. El monitoreo de espacios noticiosos en los medios de comunicación. Éste tiene como propósito dar a conocer el tratamiento que los noticieros de radio y televisión dan a las precampañas y campañas electorales y con ello “contribuir al fortalecimiento de un voto informado y razonado”. Aunque no tiene consecuencias jurídicas directas, se busca incentivar una cobertura plural y equitativa. Sus resultados se publican en la página del INE.

Desde que se inició esta actividad muchas cosas han sucedido. Irrumpieron las redes sociales, cuyos contenidos obviamente escapan a esta regulación, y quienes impulsaron este modelo llegaron al poder. Su perspectiva sobre el sistema electoral cambió.

La semana pasada, el Consejo General del INE aprobó los lineamientos de monitoreo para el próximo proceso electoral. Y, aunque la idea no es nueva, incluyó por primera vez el monitoreo de programas de opinión, análisis y debate e incluso alcanzó los programas de espectáculo y revista.

El asunto es problemático por varias razones. Baste anotar que una distinción canónica en materia de información distingue entre las noticias, que pueden ser valoradas por su objetividad en la medida que dan cuenta de hechos o datos verificables, y la opinión que implica un juicio sobre una noticia, un hecho o un dato y que implica necesariamente  una valoración subjetiva frente al hecho.

La libertad de expresión supone la protección más amplia a las circulaciones de opiniones, en particular en contextos electorales democráticos. Ésta resulta fundamental para que las y los ciudadanos puedan cuestionar, indagar o disentir propuestas, ideas y opiniones para informar su voto.

¿Cuál es el sentido de valorar el contenido de programas de opinión y debate? Honestamente no se entiende esta deriva sino por razones políticas que busca generar un ambiente de tensión y estigmatización entre los comunicadores que emiten opiniones críticas al gobierno de la 4T. Y vaya usted a saber qué más.


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Sergio López Ayllón
  • Sergio López Ayllón
  • Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores / Escribe cada 15 días (miércoles) su columna Entresijos del Derecho
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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