La Real Academia de la Lengua Española define la palabra Refundar cómo “revisar la marcha de una entidad o institución, para hacerla volver a sus principios originales o para adaptar estos a los nuevos tiempos”. En este sentido la propuesta de refundación de Jalisco es promisoria y permitiría replantear y revitalizar el pacto social de los jaliscienses. En los términos que se han plasmado en el artículo 117-bis de la Constitución de Jalisco y su ley reglamentaria, presenta retos y esperanzas para la elaboración de una nueva Constitución local.
Destaco dos retos y una esperanza. En primer lugar, está el reto de nutrir al constituyente de la fuerza soberana que radica exclusivamente en el pueblo. Se requerirá que exista una respuesta nutrida y plural para integrar las planillas (integradas bajo el principio de paridad de género) de aspirantes a ser parte de los 138 diputadas y diputados constituyentes, así como una votación copiosa. Solo este ejercicio de amplia participación y selección democrática de los constituyentes brindará legitimidad y solidez a la representación soberana.
Otro reto se derivará de la ardua tarea de elaborar un primer proyecto de Constitución, tarea en la que se contempla un Consejo Técnico-académico. Dada la hiperregulación y creciente centralización de la Constitución Federal ha dejado poco margen de maniobra para un constituyente local. Ya en 2002 Elisur Arteaga Nava señalaba que la Constitución General imponía una pesada y ceñida férula de más de 360 disposiciones que debían cumplir los estados: el periodo de gobierno de sus gobernadores será de seis años; deberán tener organismos de protección de los Derechos Humanos en los términos del artículo 102 de la Constitución; establece los requisitos para ser Magistrado estatal; establece las bases de la legislación local en materia de seguridad, electoral; etcétera, etcétera, etcétera.
En 1917, tres fracciones delineaban los principales rasgos del municipio libre y tres párrafos del artículo 115 de la Constitución establecían las características generales que debían tener los tres poderes de los gobiernos estatales. 246 palabras bastaban para establecer estas directrices generales. Hoy, después de 31 reformas constitucionales (a partir de 1987 se desbordó la regulación al artículo 116), se asfixia el margen de creatividad e innovación de los estados, que la Constitución establece (desde 1824) “soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior”.
La esperanza que un constituyente local puede traer para Jalisco es hacernos volver a nuestros principios originales y actualizar y ampliar los Derechos y los términos del pacto social de nuestro estado.
Jalisco se fundó el 16 de junio de 1823 y como un estado libre, propició y acudió a la convocatoria para que otros cinco estados constituidos y ocho más por constituirse establecieran el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana. Así, con un nuevo constituyente podríamos reafirmar y reconstituir los principios federalistas y plantear a otras entidades que hagan lo propio y convocar como lo hizo Jalisco hace 198 años a refundar nuestra Federación y restaurar un federalismo que actualmente ha sido desplazado por más de 200 reformas constitucionales de corte unitario.
guillermo.zepeda@coljal.edu.mx