En la resolución de miscelánea fiscal para 2024, hay dos reglas que relevan a ciertos contribuyentes del envío de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
La primer regla es la referente al apartado 2.8.1.17 que está dirigida a tres tipos de contribuyentes: el primero, aquella personas con actividad empresarial y profesional; el segundo, las personas físicas que obtienen ingresos por plataformas tecnológicas y, el tercero, para quienes obtienen ingresos por arrendamiento o por el uso o goce temporal de bienes. Esta regla habla de tres tipos de contribuyentes y una condición: están exentos del envío de la DIOT, pero solo si en el ejercicio inmediato anterior no superaron los 4 millones de pesos o, que si están iniciando operaciones, consideren no superar dichos ingresos.
La segunda regla la encontramos en el apartado 3.13.16 y se refiere particularmente a que quedan relevadas de tal obligación las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza, así como también las personas morales del Régimen Simplificado de Confianza sin importar si superan los 4 millones de pesos, para la aplicación o activación de esta regla solo es suficiente que sean del Régimen Simplificado de Confianza.
Pero hablemos de lo que pasa en la práctica.
La realidad es que el SAT, en el documento de opinión de cumplimiento fundamentado en el articulo 32 D del Código Fiscal de la Federación, está implementando el cumplimiento de la DIOT, lo cual puede generar la opinión de cumplimiento en sentido negativo a pesar de estar relevados de acuerdo a las reglas de miscelánea fiscal.
Para esto tenemos dos caminos, un es plantear un caso de aclaración a través de la sección “mi portal” en la página web del propio Servicio de Administración Tributaria, luego de ello el SAT cuenta con seis días para dar respuesta, pero si urge la opinión de cumplimiento en sentido positivo y para no correr el riesgo, considero personalmente que aunque tengamos la facilidad de las reglas 2.8.1.17 y la 3.13.16 es mejor hacer nuestro envío de la DIOT aunque estemos renunciando a la facilidad.
Y es cierto, estamos renunciando a la facilidad pero no corremos el riesgo de que seamos persona física o moral y tengamos la necesidad de presentar la opinión de cumplimiento positiva de manera inmediata para un cliente o proveedor y nos encontremos que nuestra opinión de cumplimiento este en forma negativa, viéndonos en la necesidad de enviar una aclaración a la opinión de cumplimiento, teniendo que esperar a que la autoridad nos dé respuesta positiva.
Ahora bien para el ejercicio 2025 el SAT nos dio de regalo del 14 de febrero un nuevo aplicativo para enviar la DIOT, ya no lo podemos hacer como lo veníamos haciendo de manera tradicional en ejercicios anteriores, tenemos que estudiar bien la nueva modalidad de envió a través de la plataforma del SAT o por medio de la carga BATCH.