El 10 de diciembre se conmemorará el 71 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU. Habrá en todo el país actos en los que se resaltará la importancia de la defensa de estos derechos por la CNDH. Pero lo que no se dirá en ninguno de estos actos, es que a 30 años del nacimiento de los organismos autónomos defensores de los derechos humanos en México, es fecha que aún no les salen los dientes.
En el caso de la CNDH, la ley que le dio vida solo faculta a este organismo para formular recomendaciones públicas no vinculatorias a servidores públicos (o autoridades administrativas) por presuntas violaciones de derechos humanos, es decir, sus recomendaciones tienen los mismos efectos que las campanadas para ir a misa, pues no son vinculatorias.
El funcionario público que es denunciado por violar derechos humanos, si quiere, acepta la recomendación y cumple lo que ésta prescribe; y si no le da la gana, no la acepta, y no pasa nada.
Siendo que los derechos humanos se refieren única y exclusivamente a la protección de ciertos valores esenciales de la condición misma del ser humano, a las necesidades básicas de salud pública, a las necesidades básicas de carácter político, cultural, económicas, etc., ¿cómo es posible que el Estado no garantice de mejor manera estos derechos?
Es cierto que con la reforma del Artículo primero de la Constitución federal de 2011 la protección jurisdiccional de los derechos humanos ha tenido una importante mejoría en cuanto a su protección.
Ahora los jueces están obligados a cuidar que no se violen derechos humanos, incluso están facultados para no aplicar una disposición legal cuando contravenga derechos humanos reconocidos por los tratados internacionales; pero, en lo que respecta a los organismos autónomos que dicen que protegen los derechos humanos, a pesar de que los violadores de los derechos humanos son autoridades, no hay ni siquiera la intención de mejorarlos.