Política

Es o no delito la promesa de dinero

El Artículo 7, fracción VII de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, establece que “se impondrán de cincuenta a cien días de multa y prisión de seis meses a tres años, a quien solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación…”, pudiéndose incrementar esta sanción en el caso de que el delito lo cometa un candidato (Artículo 9, fracción VIII).

Las palabras de esta norma son claras, no hay oscuridad, no son equívocas, son patentes y manifiestas. Sin embargo, debido al carácter general y abstracto que caracteriza a las leyes, cuando esta disposición legal, o cualquier otra, se confronta con los hechos bajo determinados contextos, surge una infinidad de diferentes interpretaciones que pretenden ser correctas.

Son dos las razones de que esto así sea: (1) los intereses o afectos del intérprete, pues no hay interpretación que no sea afectiva, solo la capacidad de crítica y autocrítica posibilitan saltar por encima de la preferencia afectiva del intérprete para llegar a la objetividad; (2) la diversidad de contextos bajo los cuales se realiza la interpretación para poder comprender el sentido correcto de la ley.

A mayor abundamiento, el contexto —siempre olvidado por los abogados y juristas, y no solo por razones culturales provenientes de la mala enseñanza del derecho, sino en ocasiones para sacar raja política— es el conjunto de circunstancias que rodean una situación concreta sujeta a la interpretación jurídica.

Sin la consideración del contexto en el proceso de interpretación, no es posible significar los hechos para determinar si éstos son o no constitutivos de delito.

Veamos ahora un ejemplo de las noticias de la semana: el hecho de que Adrián de la Garza, candidato de la alianza PRI-PAN solicite el voto de mujeres a cambio de una “tarjeta rosa” bajo la promesa de otorgar mil 500 pesos bimestrales a cada una si gana la elección de gobernador, para unos encuadraen el tipo penal descrito; otros aseguran que no es delito, que es una promesa de campaña.

Sobre este asunto, Ciro Murayama, que por ser consejero del Consejo General del INE se debería de abstener de hacer política jurídica, sin considerar la diferencia de contextos asegura que la conducta desplegada por Adrián de la Garza no es constitutiva de delito, que incluso la Sala Superior del Tepjf ya se ha pronunciado en este sentido.

Además de no considerar las diferencias contextuales, el referido consejero del INE tampoco considera que la conducta que hoy despliega Adrián de la Garza antes era atacada por medio de un tipo administrativo electoral y ahora, debido a los abusos de la compra y coacción del voto, se encuentra definida con mayor claridad en un tipo penal.

Debido a que no hay límite en las maneras como se puede interpretar una norma, para constreñir la imaginación el derecho, orientado por la teoría de la interpretación, establece reglas para que el intérprete arribe a la “única interpretación correcta”; pero con esta medida solo es posible reducir el número de interpretaciones, no lograr una única interpretación correcta.

La univocidad de la verdad solo es posible en el ámbito de las ciencias naturales, en las verdades del ámbito de la interpretación, entre éstas el derecho, tal cosa es imposible; por ello, la función jurisdiccional que cumplen los jueces consiste en elegir una entre varias posibles interpretaciones correctas.

Conclusión: una de las actividades científicas del jurista es analizar cada una de las posibles interpretaciones correctas que admite un enunciado normativo bajo un determinado contexto.

Y si un jurista, aunque responda al nombre de Diego Valadez, José Ramón Cossío o Ignacio Morales Lechuga, matiza solo una de las posibles interpretaciones correctas, ignorando las demás, entonces no está haciendo ciencia jurídica, sino política jurídica, por medio de la cual trata de influir en la decisión del juez o fiscal.


Efrén Vázquez Esquivel


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Efrén Vázquez Esquivel
  • Efrén Vázquez Esquivel
  • efren23@hotmail.com
  • El autor es director científico de la Academia Mexicana de Metodología Jurídica y Enseñanza del Derecho, AC.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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