La Constitución expresa qué somos y cómo nos organizamos como Estado nacional, y cuáles son los principales derechos que a los individuos nos corresponden dentro de éste. La Constitución Federal implica o expresa al Estado Mexicano y muy probablemente por esto es que las opiniones que los mexicanos tenemos sobre la Constitución son equiparables a lo que pensamos sobre el Estado en general: para algunos es motivo de orgullo, para otros es causa de decepción… creo que todos tienen una parte de razón.
Por lo anterior, ahora que nuestra Constitución cumple 100 años, quiero expresar sobre ella una opinión equilibrada; y como este espacio editorial es breve me limitaré a mencionar las que considero son su principal fortaleza y su principal debilidad.
La que considero es la principal fortaleza de la Constitución vigente, consiste en que hoy día ésta tiene más fuerza normativa que nunca antes. Con esto, lo que afirmo es que las normas que la integran ahora se cumplen de manera efectiva en mayor medida.
Los expertos coinciden en que fue a partir de 1982 cuando nuestra Constitución empezó a incrementar su fuerza normativa. Lo cual para mí es evidente por experiencia propia. En esos años yo era alumno de la licenciatura en Derecho, y lo que entonces se enseñaba sobre la Constitución es muy distinto a lo que hoy se vive en torno a ésta.
Para ilustrar la mayor fuerza normativa de la Constitución, baste hacer referencia a un par de temas: los derechos humanos y la división de poderes.
Hace 35 años era normal decir que diversos artículos de la Constitución relativos a los derechos humanos (entonces “garantías individuales”), eran de carácter “programático”. Los derechos a la salud, a la educación o a vivienda digna, entre otros, debían interpretarse no como normas jurídicas exigibles, sino como aspiraciones hacia las cuales el gobierno debía orientar sus políticas públicas. Meras declaraciones de buena voluntad política. Con toda naturalidad se nos enseñaba que de los primeros 29 artículos constitucionales, los únicos que podían hacerse valer en un juicio de amparo eran el 14 y 16 relativos a la “garantía de legalidad”.
Por cuanto hace al régimen constitucional relativo a la división de poderes, en aquellos años era inevitable hacer la comparación entre la norma y su efectivo cumplimiento, entre la teoría y la práctica. Esta última determinada por un exacerbado presidencialismo, en razón del cual el Ejecutivo Federal subordinaba por completo todos los demás poderes y autoridades públicas de todos los ámbitos de gobierno: federal, estatal y municipal.
En contraste, nuestra Constitución es ahora más normativa que nunca antes.
Los artículos constitucionales sobre derechos humanos, al igual que todos los 136 artículos que integran la Constitución, ahora son “litigables” ya que se traducen en derechos y obligaciones determinados que se pueden hacer valer ante los tribunales, pues además existen las vías judiciales para demandarlos. Esto sin contar que ahora la propia Constitución (Artículo 1), establece para todas las autoridades públicas la obligación de “promover, respetar, proteger y garantizar” estos derechos.
Sobre el régimen constitucional de división de poderes, y en general sobre los artículos de la parte “orgánica” de la Constitución, que son los que definen la integración y atribuciones de los poderes y autoridades públicos, debe decirse que estos también actualmente se cumplen por regla general. Sobre todo porque ahora se viven en un contexto político que ya no es como en el siglo pasado, de hegemonía de una sola fuerza política, sino de una pluralidad de fuerzas en donde cada una de las cuales está dispuesta a defender, incluso por la vía judicial, sus competencias y posiciones de poder. Así, estos preceptos constitucionales se cumplen ordinariamente porque son “litigables”, pero además porque se viven en un ambiente de alta “litigiosidad” en donde los diversos actores ejercen entre sí un control recíproco.
Paso ahora a la que considero la principal debilidad de nuestra Constitución vigente, que para mí consiste en su distanciamiento con la mayoría de los ciudadanos. Trágico.
En los párrafos anteriores celebraba como fortaleza de la Constitución su mayor fuerza normativa. Ahora paradójicamente expongo que su mayor debilidad estriba en que esa fuerza normativa solo sirve a pocos. La Encuesta Nacional de Cultura Constitucional (IIJ-UNAM 2016) revela que el 84% de los ciudadanos considera que la Constitución se cumple poco o nada, y apenas el 6% opina que se cumple mucho.
¿Las anteriores cifras desmienten la afirmación de que la Constitución es normativa? No lo creo. Más bien revelan que esa normatividad solo la asumen como una realidad aquellos mexicanos que se sienten en goce de sus derechos humanos, o que tienen la seguridad de que pueden contratar a un abogado e iniciar un proceso judicial en el caso de que sus derechos se les restrinjan. Así como aquellos ciudadanos que tienen la investidura de poderes o autoridades públicas y que conocen el alcance de sus atribuciones y las vías para hacerlas efectivas. Pero estos son una minoría, pues para la mayoría de los mexicanos la Constitución y sus derechos siguen siendo una referencia lejana.
Este 2017, año del centenario de la Constitución, celebremos sus fortalezas pero también con crítica constructiva reconozcamos sus debilidades y trabajemos por superarlas. Nada mejor que la Constitución representa lo que somos como Estado nacional.
Carlos Arenas Bátiz es presidente del Poder Judicial en Nuevo León