Dicen los zapatistas que "la lucha es como un círculo, se puede empezar en cualquier punto, pero nunca termina”. La reforma a la ley minera aprobada hace unos días, publicada en el DOF el pasado 8 de mayo, representa apenas un paso frente a las poderosas corporaciones mineras, frente a los abusos y múltiples violaciones a derechos al amparo de una ley que legalizó el despojo durante más de 30 años.
La antigua ley minera, aprobada en 1992 al calor del entonces Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN), fue pensada para atraer,así como favorecer las inversiones extranjeras en detrimento de los derechos de los pueblos y del medio ambiente. Se solaparon los abusos de las mineras canadienses, estadounidenses, mexicanas, con la justificación de un supuesto desarrollo para el país y las comunidades.
Para quienes defienden al sector minero, es muy importante mencionar los aportes reales, casi migajas, de la minería al país: poco menos del 1% de los ingresos tributarios provienen del sector, apenas 0.4% del PIB y tan solo 131 mil 963 empleos registrados ante el IMSS. En contraste, las comunidades mineras de las que se extrae oro y plata, se encuentran en su mayoría en pobreza, por ejemplo, el municipio de Chínipas, en Chihuahua uno de los principales centros productores de oro del país, el 28% de su población habita en viviendas con piso de tierra, 18% no tiene energía eléctrica, 58% no tiene educación básica. ¿Podrían explicar cuál desarrollo dejó la minería ahí?
Ahora bien, la recién aprobada ley minera no es la mejor, pero sí es una mejor herramienta para defender los territorios por la vía jurídica, y es que lo ganado no es menor: se retiró el carácter preferente a la actividad minera, con lo que ya no estará por encima de las actividades que las comunidades llevan a cabo; establece la consulta previa, libre e informada para obtener el consentimiento antes de dar una concesión sobre los territorios; es decir, que más que consultar, el Estado deberá garantizar que cuenta con el consentimiento de los pueblos antes de dar una concesión.
La ley obliga a las empresas a contar con un programa de manejo de residuos, además de un programa de restauración, cierre y post-cierre con obligaciones hídricas y ambientales. Antes, las empresas podían dejar trabajos suspendidos por años o terminar obras dejando residuos peligrosos y activos obsoletos sin restaurar y hacer un cierre adecuado de sus obras.
La nueva ley, además, prohíbe la minería en áreas naturales protegidas, zonas sin agua o donde se ponga en riesgo a la población, así como la minería submarina. Hasta ahora, hay más de setenta proyectos mineros al interior de zonas que deberían estar protegidas, como los Tuxtlas o el Alto Golfo de California. En la ley aprobada no se permite construir sitios de disposición final de residuos en áreas naturales protegidas, humedales, vasos, cauces o zonas federales donde se afecte a la población.
Otro aspecto relevante es que la ley minera actual obstaculiza la especulación financiera al limitar el traspaso de concesiones y las concesiones ociosas. La disposición establece que la transferencia se autorizará sólo si se pagan los derechos correspondientes y se cumplen con los requisitos de la concesión original. Además, se deben comenzar obras en los noventa días hábiles siguientes a partir de que registran la concesión. Al obstaculizar la especulación financiera se impide que las empresas puedan seguir vendiendo o hipotecando títulos de concesión sin haber realizado trabajos en el territorio, literalmente la especulación permite que unos pocos ganen dinero en el mercado bursátil a costillas del territorio de las comunidades.
Otro aspecto relevante es que se elimina la figura de terreno libre y primer solicitante. Las concesiones sólo se otorgarán mediante concurso o licitación pública. Antes, las concesiones se otorgaban como un mero trámite administrativo al primero que la solicitara.
Finalmente, se establecieron nuevas causales para cancelar las concesiones mineras, entre ellas destacan las ambientales: no presentar plan de cierre de mina, tener riesgo inminente de desequilibrio ecológico o daño o deterioro irreversible del ambiente o la salud pública. Otras causales son que las empresas no paguen sus contribuciones fiscales por dos ejercicios consecutivos y que no realicen trabajos en la concesión por dos años seguidos.
No obstante, lo que se ganó está en riesgo frente a algunos legisladores que han señalado su intención de tirar la ley en los tribunales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; lejos de plantear nuevas regulaciones en beneficio de las comunidades y del medio ambiente, quieren regresar a lo viejo, a lo violatorio, a lo elitista y clasista. Prefieren que se mantenga el privilegio y el abuso legalizado para el sector minero. Por eso continuaremos vigilando y dando testimonio de las acciones y las decisiones de los servidores públicos; de los representantes populares. Lo positivo de este proceso, llegue a donde llegue, es que a las comunidades, a la ciudadanía, cada vez nos queda más claro el infame saldo que la minería ha dejado en nuestro país; ya nadie compra esas narrativas de “desarrollo” que han tratado de imponer a lo largo de estas tres décadas.
* Beatriz Olivera, directora de Enguera e integrante de la colectiva Cambiémosla Ya