Política

Personas con discapacidad en las elecciones 2024

  • Voz Ciudadana
  • Personas con discapacidad en las elecciones 2024
  • Alfredo Alcalá Montaño

Rumbo a las elecciones 2024, se aplicarán una serie de reglas derivadas de las últimas reformas electorales, lo qué va a garantizar tener no solo un Congreso local y ayuntamientos paritarios, sino también inclusivos.

Por ello destacaré las reglas de postulación que se implementarán para favorecer la inclusión de personas con discapacidad, tanto para la elección de diputaciones locales, como de ayuntamientos.

Discapacidad y Congreso local

Primero debo iniciar, enfatizando que todas las personas gozan de iguales derechos y libertades, tal y como ha sido reconocido en diversos ordenamientos legales, por lo tanto, las personas con discapacidad tienen los mismos derechos de ciudadanía y, de modo particular, el derecho de participar en la función electoral y en los procesos democráticos.

Y como ya lo establece el art. 207 del Código Electoral el IEEH tiene la obligación de garantizar que al menos una de las doce fórmulas a diputaciones por el principio de Representación Proporcional se asigne a una persona con discapacidad y una de la diversidad sexual y de género, lo que se traduce en la obligación de los partidos políticos de postular una fórmula de personas con discapacidad y una fórmula de personas de la diversidad sexual y de género dentro de los doce lugares de su lista “A” del Principio de Representación Proporcional, por tanto, en su momento el Consejo General del IEEH deberá realizar la asignación de las diputaciones locales de representación proporcional que integrarán el Congreso del Estado, dando cumplimiento a dicha disposición, lo cual se establecerá puntualmente en las denominadas “reglas de asignación”.

Ayuntamientos y personas con discapacidad

Para la integración de planillas, los partidos, coaliciones, candidaturas comunes o candidaturas deberán postular una fórmula completa para personas con discapacidad en cualquier lugar de la planilla por el principio de Mayoría Relativa, al menos una fórmula completa (propietario/a y suplencia) en aquellos municipios de hasta 50 mil habitantes, es decir, en 70 municipios.

En 14 municipios que tienen más de 50 mil habitantes, se deberán postular al menos dos fórmulas completas (propietario/a y suplencia) los cuales corresponden a 14 municipios, siendo estos: Actopan, Atotonilco de Tula, Cuautepec de Hinojosa, Huejutla, Ixmiquilpan, Mineral de la Reforma, Pachuca de Soto, Tepeapulco, Tepeji del Río de Ocampo, Tezontepec de Aldama, Tizayuca, Tula de Allende, Tulancingo y Zempoala.

¿Qué entender por discapacidad?

Hay que precisar que se considera como discapacidad una falta o limitación de alguna facultad física, intelectual, sensorial o mental que imposibilita o dificulta el desarrollo normal de la actividad de una persona.

Este tipo de limitación puede ser de manera temporal (es decir que se puede revertir en algún momento de la vida de esa persona), o permanente, esta última persistente a pesar del uso de dispositivos tecnológicos y mecánicos, prótesis, programas informáticos especializados por parte de las personas con discapacidad; todos estos encaminados a aumentar la movilidad, la audición, la visión y las capacidades de comunicación y de interacción con el entorno. Para efectos de estas postulaciones, las personas que sean postuladas con esta calidad serán aquellas que acrediten una discapacidad permanente.

Hay que enfatizar que la postulación de personas con discapacidad será acorde con los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud, así como lo previsto en la legislación de la materia, tal y como lo dispone el artículo 4 de nuestro Código Electoral, para lo cual se deberá presentar un certificado médico por cada integrante de la fórmula, expedido por una institución de salud pública o profesional especializado de la condición tratante, donde se haga constar la determinación médica de la existencia de la discapacidad permanente y el tipo de la misma.

Lo cual, será revisado por este Instituto con la opinión que en su momento emita el comité que se instale para tal efecto conforme a lo dispuesto en el código; adicionalmente, se podrán presentar los medios de prueba que se consideren necesarios para respaldar la condición de discapacidad.

Las personas con discapacidad permanente pueden participar en diferentes formas: pueden votar en elecciones, pueden ser votados, es decir, convertirse en candidatos en elecciones, pueden participar como funcionarios públicos y en la dirección de los asuntos públicos de su comunidad.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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