El total de afiliados con que deberá contar una organización para ser registrada: 0.26% del padrón
Nos encontramos en la etapa para recibir las manifestaciones de intención para las organizaciones que pretendan formar un partido político local en Hidalgo.
Ya que de acuerdo con lo establecido, una vez concluido la renovación de la gubernatura al siguiente año durante el mes de enero se abre este proceso.
Debo mencionar que, desde la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, le estaremos dando seguimiento puntual a una actividad muy importante como es la formación de nuevas fuerzas políticas.
Porque un objetivo como consejero electoral, es la de contribuir en todo momento al desarrollo de la vida democrática, a la preservación del fortalecimiento del régimen de partidos políticos pero lo más importante, el aseguramiento a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos político-electorales.
Por ello desde este espacio es importante hacer un llamado a la ciudadanía y en especifico a las diversas organizaciones ciudadanas que tengan la intención de constituirse en partido político, para que, revisen los lineamientos aprobados, o se acerquen al IEEH, para que se les proporcione toda la información necesaria.
Porque hay que tomar en cuenta que hay tiempos y plazos, y las diversas solicitudes solo se recibirán durante este mes, por ello es importante conocer los diversos requisitos que se solicitan, los cuales de manera general son:
El aviso de intención debidamente firmado por las personas que ostenten la representación legal de la organización, así como sus datos de contacto; denominación de la organización que pretende constituirse como partido político; señalar correo electrónico y número o números telefónicos de contacto; contar con su acta constitutiva de la asociación civil, creada para los efectos de fiscalización de los recursos; copia del registro ante el SAT; la denominación preliminar del partido político a constituirse, así como la descripción del emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos.
Otros requisitos son, la mención expresa del tipo de asambleas (distritales o municipales) que llevará a cabo la organización, así como la declaración bajo protesta de decir verdad respecto a que ninguna organización gremial o con objeto social diferente a la constitución de un partido político, tenga participación con la organización y/o en el procedimiento de constitución y registro como partido político local, firmada por quien tenga la representación legal de la organización.
Una vez que se presente la documentación, el IEEH verificara la información, y si cumplen, se expedirá la constancia para que puedan realizar las asambleas respectivas, las cuales pueden ser distritales o municipales.
Si las organizaciones optan por las distritales, tendrían que realizarlas en 2/3 partes de los distritos electorales locales en los que se divide el estado, es decir en 12 de 18.
Si optan por las municipales, es el mismo principio de 2/3 partes de los en que se divide el estado, es decir, en 56 de 84. Para la realización de estas tendrán este año.
Una vez concluido con esta etapa y si cumplen con los requisitos de las asambleas, en el mes de enero del siguiente año, podrán celebrar su asamblea estatal.
Hay que tomar en cuenta que el total de afiliados con que deberá contar la organización para ser registrada como partido político local: 0.26% del padrón electoral.
Una vez realizado lo anterior, el instituto verificará el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las organizaciones ciudadanas en su solicitud de registro como partido político local, de ser procedente, se expedirá el certificado correspondiente.
Es decir, la constitución de un nuevo partido político local implica una serie de etapas, que es importante que la ciudadanía interesada conozca.
Sigamos trabajando en favor del ejercicio de los derechos políticos en Hidalgo.
Por una ciudadanía activa y participativa.
Alfredo Alcalá Montaño
Twitter: @alfreduam