Por fin ha llegado uno de los meses más esperados por todos los mexicanos: septiembre. Con la llegada del noveno mes del año, damos banderazo a las festividades ‘fuertes’. ¿Te toca trabajar? En MILENIO te contamos si se considera de descanso oficial o si bien, deben pagarte doble o triple.
Cada rincón del país se ha pintado de verde, blanco y rojo, colores de nuestra bandera y claro, los que nos dan identidad como mexicanos. Si ya empezaste a hacer planes para el 15 de septiembre, debes tomar en cuenta que las leyes indican si debes descansar de manera obligatoria, además de cómo es que deberán pagarte si es que te tienes que presentar a trabajar.

¿Se consideran las fiestas patrias de descanso oficial?
Para empezar, es importante remarcar que este 2025, 15 y 16 de septiembre caen entre semana, es decir, se trata de días en lunes y martes, por lo que tanto estudiantes como trabajadores, se supone que deberán llevar a cabo sus actividades de manera ordinaria.
Es justo ahí cuando nos preguntamos qué pasa con ello, pues el lunes 15 de septiembre es cuando conmemoramos el Grito de Dolores, es decir, el llamado a iniciar la guerra de Independencia, la cual comenzó justo horas después, el día 16 del mismo mes con el levantamiento en armas de los mexicanos contra la corona española.
Al conmemorar ambas fechas, nos queda muy claro que se trata de eventos tan importantes que merecen descanso oficial. ¿Qué dicen las autoridades?
Para ello, es necesario recurrir a la Ley Federal del Trabajo, documento que se encarga de hacer valer tanto los derechos como las obligaciones de empleados y empleadores a nivel nacional.

En el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, se indican cuáles son los días de descanso obligatorio, los cuales son:
- 1 de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- 25 de diciembre
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
Con lo anterior, debemos entender que solo el martes 16 de septiembre todos los trabajadores podemos disfrutar de un día de descanso, el cual no tendrá que ser descontado y mucho menos, motivo de alguna otra sanción siempre y cuando las actividades que se desempeñan puedan dejar de realizarse son afectaciones.

¿Cómo deben pagarme si trabajo en las fiestas patrias?
No obstante, aquellos trabajadores que, por algún motivo no puedan ausentarse de sus labores, sí están obligados a trabajar aún cuando la ley indique que es de descanso oficial.
Sin embargo, se deberá entender que al ‘sacrificar’ el descanso, la ley también menciona que hay un pago extra, específicamente esto se menciona en el artículo 75 donde se lee que:
“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
Entonces, ¿por qué se dice que el pago es triple si la ley menciona que es al doble? Bueno, esto se puede resolver fácil.
Si un trabajador que por sus actividades deba presentarse durante un día de descanso oficial gana 10 mil pesos al mes, se deberá entender que su salario diario es de 333.333 pesos.
Entonces, solo por presentarse a laborar en día de descanso oficial, el patrón o empresa pagará el doble, es decir, 666.666 pesos más, además del salario diario, lo que deja un total a recibir de mil pesos que se verán reflejados en el siguiente pago, sin importar si este es por semana, quincena o mes.

¿Qué pasa con el 15 de septiembre?
El único día que la Ley Federal del Trabajo marca como de descanso oficial es el 16 de septiembre, por lo que durante el lunes 15 de septiembre, las actividades para los trabajadores se mantienen de manera normal, es decir, hay que presentarse a trabajar.
Únicamente en caso de que se llegue a un acuerdo previo con la empresa o el empleador, se podrá descansar desde el 15 de septiembre o bien, salir antes del horario estipulado en el contrato para poder disfrutar del Grito de Independencia y tras ello, el Día de la Independencia. Si hay tal acuerdo, puede entenderse que no habrá sanciones o alguna otra repercusión.
¿Hay clases el 15 de septiembre?
La Ley Federal del Trabajo hace referencia solamente a quienes formamos parte de la sociedad económicamente activa, es decir, los trabajadores. Para el caso de los alumnos y maestros, será la Secretaria de Educación Pública (SEP) la dependencia encargada de mencionar si el 15 y 16 de septiembre son de descanso oficial.

Bajo esa tónica, el calendario del ciclo escolar 2025-2026 menciona que el martes 16 de septiembre no hay clases, por lo que alumnos, maestros y personal administrativo no tendrán que acudir a las aulas.
En tanto, el lunes 15 de septiembre sí se marca como de actividades; no obstante, dependerá de cada plantel aclarar si será de asueto dejando con ello que desde el viernes 12 y hasta el miércoles 17 de septiembre se suspendan las clases y con ello, se tendrá el primer megapuente del nuevo ciclo.
MBL