Las fiestas patrias están a la vuelta de la esquina y con ello, millones de mexicanos nos preparamos para celebrar el inicio de nuestra guerra de Independencia. ¿Ya sabes cuál es el día que se descansa de manera obligatoria? En MILENIO te contamos.
Cada que llega septiembre, las y los mexicanos sabemos que las autoridades federales dan varios días de descanso que podemos aprovechar para planear una escapada a otro lugar; sin embrago, este 2025 los más festivo son entre semana. ¿Cuándo es realmente el descanso?
¿Qué día es de descanso oficial en septiembre?
Aunque no se trate de las fiestas patrias, las leyes definen cuántos días de descanso hay a lo largo del año, los cuales las y los trabajadores pueden tomar y las empresas o empleadores no aplicarán ningún tipo de represalia al respecto.
De manera específica, es la Ley Federal del Trabajo la encargada de definir estos días de asueto y claro, al hablar de la Independencia de México, es posible saber qué día es que podemos faltar y celebrar sin ningún tipo de afectación.
Bajo esa tónica, el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala los siguientes días de descanso obligatorio:
- 1 de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- 25 de diciembre
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Tal como lo indica la ley, el único día que se podrá descansar es el martes 16 de septiembre y, solo en caso de que no podamos alejarnos de nuestras actividades, la ley especifica que además se debe hacer un pago doble que, más lo que se cobre en el día, se traduce en un pago al triple.
“Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple”, resalta el artículo 75 de la misma LFT.

¿Qué pasa con el 15 de septiembre?
El día que conmemoramos el Grito de Independencia, no se considera día de descanso oficial, por lo que las y los trabajadores están obligados a presentarse a sus puestos de trabajo y cumplir la jornada tal como estipula su contrato.
No obstante, solo en caso de que se llegue a un acuerdo con el empleador, ya sea de faltar, tomarlo a cuenta de vacaciones o incluso salir antes del horario establecido, es que no se deberá aplicar alguna sanción.
Caso similar pasa con los estudiantes y maestros de todos los niveles educativos quienes solo podrá faltar a clases el 16 de septiembre, mientras que el día 15 las actividades se mantienen de manera ordinaria.
Si como trabajador aún te quedan dudas sobre qué día es que puedes faltar y evitar afectaciones, la recomendación es comunicarte de manera directa a la Procuraduría Federal de la Defensa de los Trabajadores (Profedet) al número 800 911 7877 y 800 717 2942 en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
Asimismo, puedes acercarte a tu patrón o empleador y poder llegar a una cuerdo para ausentarte el 15 de septiembre y juntarlo con el día de descanso oficial, de esta manera, podrás tener de un megapuente para celebrar el orgullo de ser mexicanos.
MBL