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  • ¿Cuál es el castigo por acoso sexual en México? Éstas son las sanciones por estado

El delito de acoso representa una situación de indefensión y riesgo para la víctima. | Leonel Rocha

El delito de acoso sexual está tipificado en los códigos penales estatales. Aquí te decimos cuáles son.

El acoso sexual es un delito que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define en su artículo 13 como un ejercicio abusivo de poder.

Esto conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos, indica el documento.

Dicho delito, además, se relaciona también con el término hostigamiento sexual. Ambos están contemplados en los códigos penales estatales y aquí te presentamos lo que dice la ley por estado.

Acoso en Ciudad de México

De acuerdo con el Código Penal para el Distrito Federal en su Artículo 16 Bis, el acoso sexual en espacios públicos se define como una forma de violencia que conlleva un abuso de poder respecto de la víctima, sin que medie relación alguna con la persona agresora.

"Se manifiesta a través de una conducta física o verbal de connotación sexual no consentida ejercida sobre una o varias personas, en espacios y medios de transporte públicos, cuya acción representa una vulneración a los derechos humanos".

Asimismo, el capítulo III titulado "Acoso sexual", artículo 179, impone una pena de uno a tres años de prisión a quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad.

"Cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte de la señalada en el párrafo anterior". 
AGRAVANTES

Acoso sexual en servidores públicos

"Si la persona agresora fuese servidor público y utilizara los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior se le destituirá y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. Este delito se perseguirá por querella", indica la ley.

Aguascalientes

En el Código Penal de Aguascalientes, el hostigamiento sexual consiste en:

  • I. El asedio que se haga con fines lascivos, sobre cualquier personal por quien se aproveche de su posición jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra clase, que implique subordinación de parte de la víctima;
  • II. El asedio con fines lascivos, para sí o por tercera persona, a cualquier persona, aprovechándose de cualquier circunstancia de necesidad o de desventaja de la víctima;
  • III. El asedio que se haga con fines lascivos, sobre cualquier persona en espacios o establecimientos públicos, que afecte o perturben el derecho a la integridad física, psíquica y moral o el derecho al libre tránsito; causándole intimidación, degradación, humillación o un ambiente ofensivo; o
  • IV. Captar imágenes o cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de su cuerpo, sin su consentimiento y con un carácter erótico sexual.

Al responsable de lo previsto en las fracciones I y II se le aplicarán de uno a dos años de prisión y de 50 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. 

Asimismo, la pena de prisión aumentará hasta las dos terceras partes respecto de los mínimos y máximos cuando la víctima sea menor de 18 años de edad o cuando el responsable tenga o haya tenido una relación de pareja con ella.

Por lo previsto en las fracciones III y IV se le aplicarán de seis meses a un año seis meses de prisión y de 50 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

La pena se aumentará hasta en una mitad en sus mínimos y sus máximos cuando la conducta sea cometida por ascendiente contra su descendiente, el tutor contra su pupilo, o adoptante contra su adoptado, o el guía religioso contra su asesorado.

Agravantes en servidores públicos

"Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas en el presente Artículo, se le destituirá del cargo y será inhabilitado para ocupar cualquier otro cargo público por un año".

Baja California

En el Código Penal del estado, el acoso sexual se especifica en el artículo 184-Bis y al responsable se le impondrá una penalidad de seis meses a un año de prisión y multa de 50 a 100 días.

"Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Solo se procederá contra el hostigador, a petición de la parte ofendida".

Asimismo, el artículo 184-Ter. señala que, cuando el hostigamiento sexual se realice valiéndose de su posición jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas, con motivo del ejercicio de culto religioso o dentro las instalaciones de alguna asociación religiosa u organismo de la sociedad civil, cuyo objeto social consista en prestar auxilio, refugio o tratamiento psicológico o físico a otras personas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa de hasta 100 días.

Baja California Sur

Por hostigamiento sexual, al responsable se le impondrá una sanción de seis meses a dos años de prisión y multa de 50 a 300 días. Si la persona ofendida es menor de edad, la pena de prisión será de uno a tres años y multa de 100 a 400 días.

AGRAVANTES

Servidores públicos

Si la persona hostigadora fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá de su encargo.
"Sólo se procederá contra la persona hostigadora a petición de parte ofendida. Si a consecuencia del hostigamiento sexual la víctima pierde o se le obliga a abandonar su trabajo por ésta causa, la reparación del daño consistirá en el pago de la indemnización por despido injustificado teniendo en cuenta su antigüedad laboral, al doble de lo previsto en la Ley Federal del Trabajo o del contrato respectivo, además del pago del daño moral", especifica la ley.

Campeche

Al que con fines sexuales hostigue a una persona, a pesar de su oposición manifiesta, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de 100 a 200 Unidades de Medida y Actualización, indica el Código Penal estatal.

Cuando el hostigamiento lo realice el agente valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes o cualquier otra que implique una relación de subordinación, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de 100 a 300 Unidades de Medida y Actualización.

Por su parte, el artículo 167 bis especifica que se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de 100 a 200 Unidades de Medida y Actualización "al que con fines sexuales acose a una persona, a pesar de su oposición manifiesta".

"Se entiende por acoso sexual una forma de violencia sin que exista una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar, pero en que el agresor, con fines sexuales, usa poder que conlleva a un estado de indefensión y riesgo de la víctima".

Chiapas

"Comete el delito de hostigamiento sexual el que acose o asedie con fines o móviles lascivos a otra persona de cualquier sexo, amenazándola con causarle un mal, valiéndose para ello de su posición jerárquica, de su situación laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique ventaja sobre el sujeto pasivo", indica el Código Penal de Chiapas.

Por ello, a quien cometa el delito de hostigamiento sexual en dicho estado se le impondrá una sanción de uno a tres años de prisión y hasta 100 días de multa.

Además, se procederá de oficio contra el responsable de hostigamiento sexual cuando se configure la conducta en contra de personas mayores de 14 años de edad, pero menores de 18, o que se encuentren en situación de vulnerabilidad en cualquier ámbito que implique una relación de suprasubordinación que configure el tipo.

ART. 238

En caso de servidores públicos

"Si el hostigador sexual fuese servidor público y se aprovechare de esta circunstancia, además de las sanciones señaladas se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro hasta por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.

"Las mismas penas se aplicarán al servidor público que obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo".

"De igual manera incurre en acoso sexual, quien sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósito de lujuria o erótico sexual, grabe y/o fotografíe a cualquier persona, a través de medios informáticos, audiovisuales, virtuales o por cualquier otro medio.
"Asimismo, quien sin consentimiento y con fines lascivos, asedie de manera verbal o corporal a cualquier persona, en lugares públicos, instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros, afectando o perturbando su derecho a la integridad y libre tránsito, causándole intimidación, degradación, humillación y/o un ambiente ofensivo".

En estos casos, se impondrán penas de uno a cuatro años de prisión y de 100 a 300 días de multa. 

Si el sujeto pasivo del delito fuera menor de edad, adulto mayor, persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, o personas que se encuentren en estado de intoxicación, la pena se incrementará en un tercio.

Chihuahua

En este estado, al responsable de cometer acoso sexual se le aplicará prisión de seis meses a dos años y multa de 30 a 60 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se impondrán de 10 meses a tres años de prisión y de 150 a 300 días multa cuando el que asedie ejerza de hecho o por derecho autoridad sobre el pasivo y que éste se encuentre bajo su guarda o custodia, se valga de su posición jerárquica, laboral, académica, religiosa, familiar o cualquier otra que implique subordinación. Si el hostigador fuera servidor público o académico y utilizara los medios y circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá también de su cargo y se le inhabilitará del mismo hasta por cinco años.

Coahuila

Se aplicará de uno a cinco años de prisión y multa a quien solicite favores sexuales para quien cometa el delito de acoso y hostigamiento sexual.

"Si la acción se realiza a través de medios informáticos, se impondrá además, la prohibición de comunicarse a través de dichos medios o redes sociales, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta".

Las sanciones se aumentarán en un tercio más si el sujeto activo puede causar un daño personal, laboral, educativo, profesional o patrimonial; o si el sujeto pasivo del delito es una persona menor de edad o sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión.

Servidores públicos

La misma sanción se aplicará en el caso de que el sujeto activo fuere servidor público y utilizare los medios propios del cargo, además de la destitución e inhabilitación para ocupar empleo, cargo o comisión en el servicio público por un período de uno a cinco años.

Colima

De acuerdo con el artículo 152 del Código Penal de Colima, el acosador será sancionado con prisión de uno a tres años y multa por el importe equivalente de 100 a 500 Unidades de Medida y Actualización.

Si se ocasionan daños, la pena aumentará de uno a tres años de prisión. 

AGRAVANTES

Servidor público

Si el sujeto activo fuere servidor público y utilizare los medios o circunstancias que le proporciona su cargo, será privado para ocupar un empleo, cargo o comisión en el sector público.

Cuando la víctima sea menor de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y multa por el importe equivalente de 150 a 300 días de unidades de medida y actualización.

Durango 

A quien acose sexualmente con la amenaza de causarle a la víctima un mal relacionado respecto a la actividad que los vincule, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de 10 a 50 días multa, explica el artículo 391 el Código Penal local.

"Si el acosador fuese servidor público y se aprovechare de esa circunstancia, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le impondrá destitución por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta".

Este delito se perseguirá por querella, salvo que se trate de un incapaz o menor de edad, en cuyo caso se procederá de oficio.

Guanajuato

En Guanajuato, la pena por cometer acoso sexual es de uno a tres años de prisión y de 10 a 30 días multa.

Además, se aplicará de dos a cinco años de prisión y de 20 a 50 días multa si la víctima del delito de acoso sexual fuera menor de edad o incapaz.

En el caso de hostigamiento sexual, se aplicará de tres a siete años de prisión y de 30 a 70 días multa cuando la víctima sea menor de edad o incapaz. Ambos delitos se perseguirán de oficio.

Guerrero

El artículo 185 de la ley estatal refiere que al responsable de este delito se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de 50 a 250 cincuenta días-multa.

Hidalgo

El Código Penal del estado utiliza el término "aprovechamiento sexual" cuando al que, aprovechándose de la necesidad de alguien, obtenga de éste, o de un tercero vinculado a él, la cópula para sí o para otro, como condición para el ingreso o la conservación del trabajo, la promoción de éste o la asignación de aumento, de remuneración o prestaciones para el solicitante, el trabajador o sus familiares; por lo que se le impondrá prisión de dos a seis años y de 30 a 120 días multa.

Se duplicará la punibilidad prevista:

  • I. Cuando el hostigador se valga de su relación laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique subordinación de la víctima.
  • II. Cuando la víctima sea menor de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o posibilidad para resistirlo; o
  • III. Cuando el hostigador sea servidor público y utilice los medios y las circunstancias que el cargo le proporcione, caso en el cual también se le privará del cargo que desempeñe y se le inhabilitará para desempeñar cualquier otro, por el mismo tiempo que dure la pena de prisión impuesta.

Jalisco

Al responsable de hostigamiento sexual se le impondrán de dos a cuatro años de prisión.

Por su parte, comete el delito de acoso sexual el que, con fines o móviles lascivos, "asedie o acose sexualmente a otra persona de cualquier sexo"; al responsable se le impondrá sanción de uno a cuatro años de prisión.

Agravantes

Si el acosador u hostigador fuese servidor público y utilizase medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá de su cargo.

Estado de México

Al responsable de cometer hostigamiento sexual, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión o de 30 a 120 días multa.

"Si el sujeto activo fuera servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena señalada, será destituido del cargo y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a tres años".
Artículo 269 Bis

Acoso sexual

"Comete el delito de acoso sexual, quien con fines de lujuria asedie reiteradamente persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente, para la víctima".
"Comete también el delito de acoso sexual quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a cualquier persona, sin su consentimiento, en lugares públicos, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros.
"En estos casos se impondrán penas de un año a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días de- multa. Si el pasivo del delito fuera menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se incrementará en un tercio", indica la ley.

Michoacán

De acuerdo con el artículo 129 de la ley estatal, se impondrán de seis meses a dos años de prisión o de 30 a 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien resulte responsable del delito de hostigamiento sexual.

Servidores públicos

Si el sujeto activo fuera servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo proporciona, además de la pena señalada, será destituido del cargo.

Por acoso sexual, se impondrán de seis meses a un año de prisión o de 30 a 120  veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

"Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, discapacidad o situación, se impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cuarenta a ciento ochenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización".

Morelos

A quien cometa acoso sexual en Morelos se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de 200 a 400 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Por su parte, a quien comete el delito de hostigamiento sexual la pena se incrementará hasta una tercera parte de la antes señalada.

"Si el sujeto activo fuera servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social y utilice los medios o circunstancias que el cargo le proporcione, además de la pena prevista en los párrafos anteriores, se le destituirá del cargo, o se le inhabilitará para ejercer otro cargo público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.
"Si el sujeto pasivo es menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se duplicará", expresa la ley.

Nayarit

Se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa de 100 a 300 días a quien cometa acoso sexual. La pena se eleva si el sujeto pasivo fuere menor de edad o incapaz, entonces será de tres a ocho años de prisión y multa de 200 a 400 días.

Las penas previstas en este artículo son independientes de cualquier otro delito que resulte cometido con motivo del acoso.

Nuevo León

De acuerdo con el Código Penal neolonés en su artículo 271 bis por hostigamiento sexual se impondrá una pena de uno a dos años de prisión y multa hasta de 40 cuotas. 

"Cuando además se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de subordinación de la persona agredida, se le impondrá al responsable una pena de dos años a cuatro años de prisión y multa de hasta 40 cuotas".
AGRAVANTES

Servidores públicos

Si el hostigador fuere servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además se le impondrá una pena de destitución e inhabilitación de uno a dos años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Por su parte, el artículo 271 bis 2 castiga con una pena de uno a tres años de prisión y multa hasta de 50 cuotas a quien acose sexualmente.

"Si el pasivo del delito fuera menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, o bien si la conducta del acosador fuera por razones de violencia en contra de la mujer en términos de la fracción III del artículo 6 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la pena se incrementará un tercio.
"Si el acosador fuese servidor público y utilizase medios o circunstancias que el cargo le proporcione, la pena se incrementará un tercio y se le destituirá de su cargo.

Oaxaca

Al responsable de hostigamiento sexual se le impondrá prisión de dos a cuatro años, multa de 200 a 400 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.

Servidores públicos

"Si la persona hostigadora fuese servidor público, docente o ministro de culto y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá de su empleo, encargo o comisión y se le inhabilitará para desempeñar otro por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta, que iniciará una vez que haya compurgado la pena privativa de la libertad.

"Al servidor público, docente o ministro de culto que reincidiere en la comisión de este delito, además de las sanciones previstas, se le inhabilitará definitivamente".

Cuando el hostigamiento se cometa contra una persona menor de edad o con alguna discapacidad, o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena de prisión se aumentará hasta en una tercera parte de la prevista y, en este caso, se perseguirá de oficio.

"Si a consecuencia del hostigamiento sexual la víctima pierde o se le obliga a abandonar su trabajo, por esta causa, la reparación del daño consistirá en la indemnización por despido injustificado, teniendo en cuenta su antigüedad laboral, al doble de lo previsto en la Ley Federal del Trabajo o del contrato respectivo".

Puebla

A quien comete el delito de hostigamiento sexual en Puebla se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de 50 a 300 días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito y será punible cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación de la persona agredida.

Cuando la víctima sea mujer, la sanción que corresponda se aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima.

Mientras que al responsable del delito de acoso sexual se le impondrá multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.

Asimismo, cuando la víctima sea mujer, se impondrá además de la sanción pecuniaria señalada para tal efecto, de un mes a un año de prisión.

EL DATO

Sensibilización de los agresores

En ambos casos, se sujetará al agresor a un tratamiento integral para su reeducación y sensibilización conforme a las medidas establecidas en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.

En el caso de que el agresor fuese servidor público, se le sancionará también con la destitución e inhabilitación de seis meses a dos años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos.

Querétaro

Al responsable por acoso sexual se le impondrá pena de uno a tres años de prisión y de 100 a 600 días multa. Este delito se perseguirá por querella.

Si la víctima fuera menor de 18 años o una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, la pena se duplicará y el delito se perseguirá de oficio.

Por su parte, por el delito de hostigamiento sexual, se impondrá pena de dos a cuatro años de prisión y de 200 a 800 días multa.

Si la víctima es menor de 18 años o una persona sin capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, la pena se duplicará y el delito se perseguirá de oficio.

Servidores públicos

Cuando el sujeto activo sea servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social, y utilice los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, el delito se perseguirá de oficio, y además de la pena que corresponda, se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro en el sector público hasta por dos años; en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.

​​Quintana Roo

Por acoso sexual, se impondrá de seis meses a dos años de prisión y 300 a 500 días multa. Cuando se cometa contra una persona menor de 18 años de edad, con alguna discapacidad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena de prisión se aumentará hasta en una tercera parte de la prevista anteriormente y se perseguirá de oficio.

Si el sujeto activo fuese servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social, el delito será perseguible de oficio, y además de las penas, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro en el sector público hasta por dos años. En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.

"Al que reincidiere en la comisión de este delito, se le aplicará el doble de la pena de prisión señalada en los párrafos anteriores y 500 días de multa".

Por hostigamiento sexual, a quien resulte responsable se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de 300 a 500 días multa.

Cuando se cometa contra una persona menor de edad o sin capacidad de comprender el significado del hecho, o de resistirlo, la pena de prisión se aumentará hasta en una tercera parte de la prevista y se perseguirá de oficio.

"Al que reincidiere en la comisión de este delito, se le aplicará el doble de la pena de prisión señalada en los párrafos anteriores y quinientos días de multa", explica la ley.

Agravantes

"Si el sujeto activo fuese servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social, el delito será perseguible de oficio, y además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro en el sector público hasta por dos años; en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva".

San Luis Potosí

Por hostigamiento sexual, se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y multa de 100 a 300 días del valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Por acoso sexual, se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y multa de 100 a 300 días del valor la Unidad de Medida y Actualización

Si la víctima es menor, la pena de prisión será de tres a cinco años de prisión y la sanción pecuniaria de 300 a 500 días del valor de la unidad de medida y actualización.

AGRAVANTES

Servidores públicos

Si el acosador es servidor público y se vale de medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena prevista en los párrafos anteriores, se le destituirá del cargo.

En caso de reincidencia en cualquiera de los supuestos, se impondrá prisión de dos a siete años.

Sinaloa

De acuerdo con la ley estatal, a quien cometa el delito de hostigamiento sexual se le impondrá de uno a dos años de prisión y de 200 a 400 días de multa.

"Si la solicitud de favores de naturaleza sexual se acompaña con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de su relación con su superior jerárquico, se le impondrá prisión de dos a tres años y de 300 a 600 días multa".

Por su parte, el artículo 186 bis se refiere al delito de acoso sexual, y a quien lo cometa se le impondrá de uno a tres años de prisión y de 300 a 600 días multa.

Sonora

En Sonora, al responsable del delito de hostigamiento sexual se sancionará con una pena de dos a cuatros años de prisión y multa de 100 a 300 Unidades de Medida y Actualización.

EL DATO

Agravantes

Si la víctima del delito de acoso sexual es menor de dieciocho años, o con alguna discapacidad o no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho, la pena de prisión se aumentará hasta una tercera parte de la prevista en el párrafo anterior.

Por su parte, a quien cometa acoso sexual se le aplicará una pena de seis meses a cinco años de prisión.

Tabasco

Por hostigamiento sexual, al responsable se le aplicará prisión de dos a cuatro años, indica el Código Penal de Tabasco.

Y cuando el hostigamiento lo realice una persona valiéndose de su posición jerárquica o derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra que implique subordinación, se le impondrá sanción de tres a seis años de prisión. 

Servidores públicos

Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá también de su cargo.

Tamaulipas

Para quien comete el delito de hostigamiento sexual, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de 50 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; será punible cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación de la persona agredida.

Asimismo, al responsable del delito de  acoso sexual se le impondrá una pena de seis meses a un año de prisión y multa de 50 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

"Si la persona que comete estos delitos fuere servidor público y utilizase los medios o circunstancias que su función le proporciona para ejecutar el hostigamiento o el acoso sexual, además se le sancionará con la destitución e inhabilitación de seis meses a dos años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos".

Y si el sujeto pasivo del delito de hostigamiento o acoso sexual es menor de 18 años de edad o no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho ni pudiere oponer resistencia a los actos que lo constituyen, se le impondrá al responsable de tres a cinco años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Tlaxcala

Se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos dieciséis días de salario a quien realice hostigamiento sexual. La pena se aumentará en dos terceras partes cuando el sujeto pasivo del delito sea menor de 12 años.

"Si el sujeto activo fuese servidor público y se aprovechare de esa circunstancia, además de las penas previstas en el artículo anterior, se le destituirá de su cargo".

Veracruz

En el artículo 190 del Código Penal de Veracruz, se detalla que comete el delito de acoso sexual quien, con fines lascivos, "acose reiteradamente a una persona de cualquier sexo", por lo que se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de hasta 300 días de salario.

Cuando la víctima sea menor de 18 años, se impondrá una pena de uno a siete años de prisión y multa de hasta 500 días de salario.

Mientras que el artículo 190 bis se refiere al delito de hostigamiento sexual, por el que se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de hasta 300 días de salario.

EL DATO

Agravantes

Si el acosador fuere servidor público y utilizare los medios y las circunstancias que su encargo le proporcione, será destituido y se le inhabilitará para ocupar otro empleo o comisión públicos, hasta por cinco años.

Cuando la víctima sea menor de dieciocho años, se impondrá una pena de dos a ocho años de prisión y multa de hasta mil días de salario.

Yucatán

Se impondrá pena de uno a dos años de prisión y de cincuenta a 500 días-multa a quien cometa acoso sexual.

Si el delito se comete aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, la pena prevista en el párrafo primero se incrementará en un cuarto.

"Si la víctima del delito de acoso sexual fuera menor de 15 años de edad o una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento; o que por cualquier causa no pueda resistirlo, se aumentará la pena prevista en el párrafo primero hasta en una mitad".

Zacatecas

Al responsable de cometer hostigamiento sexual se le sancionará con seis meses a dos años de prisión y de 50 a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria en el momento de la comisión del delito.

Si la víctima del delito fuera menor de edad, incapaz o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o posibilidad para resistir la conducta delictuosa, se aplicará de dos a cinco años de prisión y de 100 a 600 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.

EHR

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Estefanía Hernández
  • Estefanía Hernández
  • Comunicóloga por la UNAM. Escribo, grabo, edito, tomo fotos y manejo redes. Amante de libros, café, futbol y temas sociales. Seguramente ya leíste algo mío sobre deporte femenil
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