Policía

Corte valida reforma que sanciona y castiga violencia vicaria

El delito de violencia vicaria es cuando se busca infligir un daño a una mujer utilizando a terceras personas, como lo son sus propios hijos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas a la ley y normas que sancionan y castigan la violencia vicaria, la cual entró en vigor en 2024, pero hizo un exhorto al Congreso de la Unión para que legisle y establezca claramente, en el Código Penal Federal, cuáles son los elementos que configuran dicho delito.

El delito de violencia vicaria es cuando se busca infligir un daño a una mujer utilizando a terceras personas, como lo son sus propios hijos.

Decisión de los ministros de la Corte

En tres votaciones distintas, dos de las cuales fueron por unanimidad, el pleno avaló las reformas a diversos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Civil Federal.

En el tema de la constitucionalidad de distintos artículos del Código Penal Federal, las ministras Loretta Ortiz Ahfl y Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra y pidieron su invalidez. En esta parte se sumó el ministro Giovanni Figueroa Mejía.

La discusión derivó de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la cual demandó la invalidez de diversos artículos de esta norma, así como del Código Civil Federal y el Código Penal Federal, particularmente en los apartados en los que se establece “violencia por interpósita persona”.

Los ministros validaron en todos sus términos el proyecto de sentencia presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien dijo que son constitucionales las reformas.

Postura de los ministros

En el tema de las reformas al Código Penal Federal, Loretta Ortiz Ahfl votó contra el proyecto porque dijo que la tipificación de dicho delito es ambigua.

“De aprobar este precedente estaríamos corriendo, y lo digo a la inversa, un riesgo muy alto, muy alto, porque la tipificación correcta en el derecho penal es un principio fundamental de todo sistema jurídico. Las intenciones pueden ser buenísimas, nadie lo niega y así nace el derecho, quieren cambiar las conductas sociales, pero si no se hace de manera adecuada es un instrumento más de injusticia que de justicia”, expresó la togada.

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa también se opuso a esta:

“Conforme he escuchado aquí, si nosotros nos remitimos al artículo 343 bis del delito de violencia familiar, entonces cualquier hombre también puede acusar a las mujeres de violencia por interpósita persona, cuando fue éste, precisamente un delito que se crea en nuestra normativa por disposición del propio legislador para combatir la violencia vicaria en agravio de las mujeres. Considero que el fin no justifica los medios”.
“Y, por otra parte, en el ámbito civil el agresor sigue estando sancionado con limitaciones a la patria potestad, no quedan desprotegidas las víctimas desde el punto de vista del derecho familiar lo hemos visto en el artículo 444 bis del Código Civil Familiar, por lo que considero que no hay forma de validar estos preceptos”.

Arístides Guerrero reaparece en la Corte

Luego de convalecer 52 días, tras un accidente automovilístico, el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García se presentó a su primera sesión presencial en el Pleno.

El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, le dio la bienvenida:

“Buenos días, estimadas ministras y ministros, quiero dar la bienvenida al ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, que hoy se incorpora de manera presencial, nos da muchísimo gusto tenerte aquí, estimado ministro, esperemos que todo vaya bien con tu recuperación”.

RM

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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