El pasado 9 de junio concluyó un paréntesis que, aunque breve, tuvo implicaciones significativas en el ámbito internacional del cumplimiento normativo. Me refiero a la suspensión temporal de nuevas investigaciones bajo la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA, por sus siglas en inglés), ordenada por el presidente Donald Trump el pasado febrero. Dicha pausa, que duró 180 días, fue presentada como un mecanismo para favorecer la competitividad de las empresas estadounidenses. Sin embargo, con su término, se ha publicado un conjunto de directrices que redefinen —y en muchos casos endurecen— los criterios para la aplicación de esta legislación.
Para México, estas nuevas reglas representan una llamada de atención. Bajo las directrices emitidas por el fiscal general adjunto de Estados Unidos, Todd Blanche, el enfoque de la FCPA se ha reorientado hacia casos de soborno significativo, esquemas de corrupción vinculados a cárteles y organizaciones criminales transnacionales, y cualquier conducta que represente un riesgo a la seguridad nacional de Estados Unidos, particularmente en sectores estratégicos como defensa e infraestructura. En resumen: la vara es más alta, los objetivos más claros, y la vigilancia más cercana.
En este contexto, las empresas mexicanas —especialmente aquellas con vínculos comerciales o financieros con Estados Unidos— deben asumir una nueva postura. El compliance ya no puede ser visto como un requisito cosmético o como una simple cobertura documental para aparentar cumplimiento. Hoy, más que nunca, representa un escudo legal y reputacional imprescindible, así como una herramienta estratégica para la continuidad del negocio.
Es importante destacar que la nueva política norteamericana enfatiza la protección de sus empresas contra prácticas corruptas que distorsionen la competencia. En otras palabras: si un competidor extranjero logra una ventaja mediante prácticas ilícitas, no solo será sancionado, sino excluido del mercado. Esto debería enviar un mensaje directo a todas las compañías mexicanas: los controles internos deficientes o la falta de vigilancia sobre terceros (agentes, intermediarios, socios comerciales) ya no son una excusa válida.
Ante este panorama, urge que las empresas implementen sistemas sólidos de compliance: códigos de ética bien definidos, políticas claras contra el soborno, mecanismos reales de denuncia, auditorías frecuentes y capacitación constante. Pero más allá de los protocolos, lo que verdaderamente importa es fomentar una cultura corporativa de integridad, en la que el cumplimiento legal y ético no sea una carga, sino un valor que se comparte y se defiende desde la alta dirección hasta el último nivel operativo.
Con las nuevas directrices, no solo se redefine cómo y cuándo se aplicará la FCPA. Se establece también un nuevo estándar de lo que se espera de las empresas que operan a escala global. Y México no es la excepción.
Más que nunca, el cumplimiento normativo es un lenguaje común en el comercio internacional. Hablarlo con fluidez ya no es opcional: es la única forma de permanecer en el juego.