Política

La nueva justicia civil y familiar

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En abril pasado, el Congreso de la Unión aprobó el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Entre tanto barullo el asunto pasó casi desapercibido. Sin embargo, representa un hito mayor para el derecho en México y tendrá incidencia en la vida de millones de personas.

Según los datos del Censo Nacional de Justicia Estatal del Inegi, en 2021 ingresaron en el conjunto de los tribunales estatales del país 2,130,586 asuntos. De éstos, 45% corresponden a cuestiones de naturaleza familiar y 25% a la materia civil. Es decir, 70% de la litigiosidad nacional (casi 1.5 millones de juicios) corresponde a conflictos que tienen que ver con divorcios, pensiones alimentarias, custodias, adopciones, arrendamientos, contratos, sucesiones y un largo etcétera. Cuestiones que atañen a la vida cotidiana de las personas y que se “resuelven” de manera lenta, onerosa e insatisfactoria. 

Desde 2015, el diagnóstico de justicia cotidiana identificó el problema y recomendó revisar el modelo de justicia familiar para permitir “el desarrollo de un procedimiento que responda a los principios de oralidad e inmediatez, jueces apoyados por grupos interdisciplinarios de expertos, decisiones expeditas y fácilmente revisables y con amplios márgenes de negociación asistida entre las partes”. Posteriormente, los grupos de expertos identificaron como un problema central la multiplicidad de códigos procesales y criterios jurisprudenciales.

El resultado fue la reforma constitucional de septiembre de 2017 que encomendó al Congreso expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar. Tuvimos que esperar seis años para que, luego de un arduo trabajo que involucró a jueces, académicos, abogados, expertos y organizaciones, finalmente contemos con un instrumento que podría ser un detonador de una renovación profunda de la justicia.

Imposible sintetizar aquí la riqueza —y los problemas— del nuevo código, que suma 1,191 artículos y un muy complejo régimen transitorio. Baste por el momento decir que el código busca desformalizar los procedimientos y privilegiar la solución del conflicto, introduce la oralidad y otros principios procesales para inyectar eficacia a los procedimientos, y otorga un amplio espacio a los medios alternativos o los acuerdos entre las partes. También reconoce que las partes de los juicios pueden tener condiciones de vulnerabilidad que deben ser consideradas por los juzgadores. Finalmente permite el desarrollo de una justicia digital.

Sabemos que no basta cambiar la ley para transformar la realidad. Los retos de implementación de la nueva justicia son enormes para los poderes judiciales de las entidades federativas y para el conjunto de la profesión jurídica. Ojalá esta reforma no quede atrapada en las inercias. Tenemos una oportunidad excepcional para sacudir el polvo que ahoga a la justicia.


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Sergio López Ayllón
  • Sergio López Ayllón
  • Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores / Escribe cada 15 días (miércoles) su columna Entresijos del Derecho
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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